Un fallo avaló la constitucionalidad del aguinaldo en cuotas para los docentes porteños, que presentaron un amparo para el cobro total y a tiempo del SAC. "Sólo ha alterado la disponibilidad del ejercicio del derecho en cuestión y no su sustancia", indicó el juez que rechazó la acción.
En los autos “S., G. A. y Otros contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Martín Converset, rechazó una medida autosatisfactiva impulsada por docentes de la educación pública porteña que reclamaron el cobro completo el aguinaldo.
En la cause se presentó un grupo de docentes, quienes promovieron una medida cautelar autosatisfactiva contra el Gobierno de la Ciudad. Solicitaron que se decrete la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 246/2020, que dispuso el pago diferido, y requirieron el pago total del aguinaldo.
En este escenario, el juez analizó las implicancias de la medida cautelar autosatisfactiva y explicó que estas “se agotan con su dictado, no resultando necesario el inicio de una acción principal ulterior para evitar su caducidad o decaimiento”.
“Se refieren a requerimientos urgentes, formulados al órgano jurisdiccional que se agotan con su despacho favorable, de manera que no resulta necesario iniciar ulteriormente una acción principal para evitar su decaimiento”, consideró el magistrado y advirtió: “Cuando se deducen contra la Administración pública mayor rigurosidad demanda su examen pues debe contemplarse si su acogimiento puede provocar una afectación al interés público comprometido”.
Para el magistrado, “no se vislumbra que el dictado del decreto 246/2020, fuera consecuencia de un ejercicio manifiestamente ilegítimo o irrazonable” y tampoco “aparece prima facie como arbitrario o desproporcionado el cronograma de pagos instaurado”.
En el caso puntual, el juez señaló que resulta "insoslayable que el decreto 246/2020 local es resultado del poder de policía que la Ciudad de Buenos Aires ejerce constitucionalmente”. Sin embargo, el sentenciante afirmó que parte actora “no ha demostrado en el caso concreto que exista una irrazonabilidad manifiesta o una tangible afectación a las garantías reconocidas en la Constitución nacional y local”.
Para el magistrado, “no se vislumbra que el dictado del decreto 246/2020, fuera consecuencia de un ejercicio manifiestamente ilegítimo o irrazonable” y tampoco “aparece prima facie como arbitrario o desproporcionado el cronograma de pagos instaurado”.
"No escapa al conocimiento del tribunal la situación narrada respecto al trabajo trascendente de los docentes durante la pandemia que sin duda resulta indispensable y destacable; sin embargo, los antecedentes fácticos y normativos ut supra reseñados llevan a considerar que el accionar del Estado frente al contexto de emergencia sanitaria que se atraviesa, traducido, entre otros, en el dictado del decreto y su anexo correspondiente por medio del cual se establece el pago diferido del SAC, supera -en principio y dentro del marco acotado del presente proceso- el test de razonabilidad, pues sólo ha alterado la disponibilidad del ejercicio del derecho en cuestión y no su sustancia", concluyó.