17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Afectación del artículo 8.2.h de la Convención

Por el derecho a recurrir

La CorteIDH responsabilizó a la Argentina por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior por rechazarle in limine el recurso de casación a dos condenados. Se ordenó la adecuación del ordenamiento jurídico interno y el pago de una suma en concepto de daño inmaterial a las víctimas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, en perjuicio de César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares.

Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron imputados por la comisión de un delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”, en calidad de partícipes necesarios. En 1997, la Cámara Novena del Crimen de Córdoba los declaró cómplices necesarios del referido delito, en los términos de los artículos 45, 174 inc.5 y 173 inc.7 del Código Penal, imponiéndoles una pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas. Ambas víctimas interpusieron un recurso de casación, el cual fue rechazado “in limine”.

En este escenario, la Corte advirtió que el aspecto central de las defensas estuvo conformado, inter alia, por una serie de argumentos dirigidos a cuestionar la valoración que la Cámara Novena del Crimen de Córdoba había realizado de los hechos del caso y de cómo estos se adecuaban o no a la modalidad dolosa de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta calificada.

“No obstante, la propia regulación del recurso de casación y la doctrina judicial que le precedía impidió al tribunal ad quem apartarse de las conclusiones fácticas adoptadas por el tribunal a quo y le llevó a declarar ambos recursos de casación inadmisibles, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas”, señaló la sentencia.

 

De este modo, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación artículo 8.2.h de la Convención (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior), en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.

 

Sobre este aspecto, el Estado argentino afirmó que los recursos de casación interpuestos fueron declarados inadmisibles debido a que no se hallaron debidamente fundamentados y que se omitieron plantear cuestiones de hecho y/o de prueba en sus impugnaciones. Sin embargo, la Corte sostuvo que la principal razón por la que fueron declarados inadmisibles fue la “imposibilidad por parte del tribunal ad quem de revisar los elementos fácticos declarados probados en la sentencia de primera instancia para poder así enfrentar los alegatos esgrimidos por cada recurrente”.

De este modo, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación artículo 8.2.h de la Convención (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior), en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.

Se ordenaron una serie de medidas de reparación, tales como la publicación de la sentencia y su resumen oficial; adecuación su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; y el pago de una suma en concepto de daño inmaterial.



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