17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
También deberá reintegrar las sumas ya abonadas por los padres

Rehabilitación garantizada

La Corte de Salta confirmó que una obra social deberá otorgar cobertura integral de terapias de rehabilitación a un menor. El fallo resaltó que la preservación de la salud es "una obligación impostergable que tiene la autoridad pública".

En los autos “H., M. DE F., G. Z., D. A. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.) – amparo - recurso de apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por la obra social contra la sentencia que condenó a dar cobertura integral de las terapias de rehabilitación durante el tiempo que fuese necesario a un menor, como así también el reintegro de las sumas abonadas por los padres.

La sentencia de primera instancia condenó al IPSS a dar cobertura integral de las terapias de rehabilitación prescriptas al menor y el reintegro de las sumas abonadas con más los intereses reclamados por los actores por el monto de 59 mil pesos.

La obra social interpuso un recurso de apelación y adujo que la sentencia en crisis "carece de imparcialidad". Esgrimió, asimismo, haber cubierto a"diferentes prestaciones requeridas por el hijo de los amparistas a los valores del nomenclador de acuerdo a la Ley provincial 7600, algunas de ellas a valores referenciales, y que el pronunciamiento atacado deviene arbitrario al condenarlo a abonar a valores nacionales según la Ley nacional 24901, sin considerar que dicha normativa no le resulta aplicable".

 

Los jueces hicieron especial hincapié en el interés superior del niño, para advertir que "no puede tener acogida favorable el agravio relativo a una supuesta desacertada aplicación judicial del nomenclador nacional".

 

El caso llegó al Alto Tribunal salteño, donde los ministros recordaron que el derecho a la preservación de la salud es "una obligación impostergable que tiene la autoridad pública", y que "la no adhesión por parte del demandado al sistema de las Leyes 23660 y 23661 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el efecto integral que estatuye la normativa tutelar en la materia".

Los jueces hicieron especial hincapié en el interés superior del niño, para advertir que "no puede tener acogida favorable el agravio relativo a una supuesta desacertada aplicación judicial del nomenclador nacional".

"Surge patente que ante la reticencia del IPSS a reconocer al niño la cobertura plena y total de las prestaciones requeridas, la amparista se vio obligada a recurrir a la sede judicial a fin de que se garanticen sus derechos lesionados; razón por la cual se impone la confirmación de la condena en costas", concluyó el Tribunal.



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