17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La postergación en el abordaje "puede derivar en serias dificultades"

Acompañante en feria

En el medio del receso judicial, la  Cámara Federal de La Plata confirmó una cautelar que ordenó que una obra social garantice la cobertura total de las sesiones de acompañante terapéutico de una niña que padece de retraso de desarrollo.

En autos “G.T.S. c/ OSMECON s/ Amparo Ley 16.986”, una mujer en representación de su hija menor de edad presentó una acción de amparo contra OSMECON Salud solicitando la cobertura total de la prestación de acompañante terapéutico, terapia ocupacional, psicología y fonoaudiología, sin limitaciones temporales y la regularización de los meses adeudados.

Relató que su hija R. -de 4 años- presenta diagnóstico de anormalidades de la marcha y de la movilidad, retardo del desarrollo y otros trastornos, por lo que se encuentra afectada en su autonomía y necesita de acompañante terapéutico para lograr mejorar sus comportamientos y favorecer el desarrollo de su vida diaria y escolar.

Si la terapia es suspendida o llevada a cabo de manera diferente podría generarse una involución con graves consecuencias para su estado de salud, pero OSMECON no cumple con esa prestación y la madre no puede afrontarla económicamente.

 

Los magistrados decidieron confirmar la medida cautelar otorgada a la madre de la menor en tanto tuvieron configurado “peligro en la demora” frente a la necesidad de proteger la salud de una niña que sufre una discapacidad y cuya postergación en su abordaje puede derivar en serias dificultades.

 

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSMECON que en forma inmediata brinde a la niña R. la cobertura de la prestación de Acompañante terapéutico (6 horas diarias, de 12 a 18 hs, en el periodo de agosto a diciembre de 2020, de lunes a sábados) en función de la patología que padece.

Contra tal decisión el representante de OSMECON SALUD interpuso recurso de apelación, afirmando que la prestación no está incluida ni en la Ley 26.682, ni en la Ley de discapacidad 24.901, por lo que se encuentra fuera del ámbito de la medicina prepaga y no resulta de cobertura obligatoria; y aclaró que OSMECON no cuenta con prestadores propios o contratados porque excede el marco de competencia de su cobertura.

Elevada la causa a la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata, los jueces Cesar Alvarez y  Carlos A. Vallefin decidieron confirmar la sentencia de primera instancia. En ese marco señalaron que a nivel infraconstitucional, la ley 24.901 instituyó “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos” (art. 1).

Los magistrados decidieron confirmar la medida cautelar otorgada a la madre de la menor en tanto tuvieron configurado “peligro en la demora” frente a la necesidad de proteger la salud de una niña que sufre una discapacidad y cuya postergación en su abordaje puede derivar en serias dificultades.

“Este marco singular hace que no puedan descartarse en este estado del juicio las consecuencias desfavorables que pudiera ocasionar la demora en obtener la cobertura reclamada y ello es suficiente para tener por prima facie acreditado el requisito en trato” concuyeron.

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