10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La segunda dosis con orden judicial

Una cautelar ordena al Ministerio de Salud que arbitre los medios para brindar la segunda dosis de la vacuna Sinopharm a un hombre de 59 años que padece cáncer. Para la justicia, se lo debe considerar dentro de los grupos de riesgo en la población objetivo priorizada a vacunar

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico dictó una medida cautelar en favor de un hombre de 59 años que  fue diagnosticado con cáncer de base de lengua con metástasis de ganglios y debe iniciar un tratamiento de quimioterapia.

El actor se había dado la primera dosis de la vacuna Sinopharm el pasado 8 de marzo, y argumentó que el hecho de que, una vez iniciado el tratamiento de quimioterapia “se encontrará inmunodeprimido y, consecuentemente, muy expuesto al virus COVID-19”.

La cautelar se dio “frente al gravamen cierto e irreparable que invoca el demandante, respecto a que se encuentran en juego los derechos fundamentales que invoca en virtud de la grave enfermedad que padece y la particular situación en la que se encuentra”

 

El fallo se dictó en autos “G.F. c/ Ministerio de Saluds/ amparo ley 16.986” y ordena que el Ministerio de Salud, en el término de tres (3) días “provea lo conducente y arbitre los medios necesarios a fin de analizar y brindar una adecuada respuesta a la solicitud del actor atinente a que le sea aplicada la segunda dosis de la vacuna SINOPHARM”.

Entre sus fundamentos, Lavié Pico indicó que estaba presente el peligro en la demora “frente al gravamen cierto e irreparable que invoca el demandante, respecto a que se encuentran en juego los derechos fundamentales que invoca en virtud de la grave enfermedad que padece y la particular situación en la que se encuentra”

El magistrado federal ponderó también los antecedentes clínicos y el certificado médico acompañados, que daban cuenta “de la grave enfermedad que el actor padece, de la particular situación en la que se encuentra y la necesidad –por estrictas razones de índole médico– de que le sea aplicada la segunda dosis” y “en consecuencia, de completar el plan de vacunación COVID-19 a fin de iniciar el tratamiento de quimioterapia aconsejado por su profesional oncólogo tratante”.

Según el fallo, por los antecedentes clínicos, la enfermedad que padece el actor  y el tratamiento médico al que debe someterse se lo debía considerar  dentro de los grupos de riesgo en la población objetivo priorizada a vacunar (cfr. Las pautas establecidas en el “Plan Estratégico Para la Vacunación Contra COVID-19”)”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Ausencia de un interés jurídico lesionado o de inminente lesión
La Justicia no vacuna
Análisis del Plan Estratégico de Vacunación
La vacunación no se interrumpe

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486