La Justicia de Entre Ríos ordenó al Ejecutivo local que informe el listado de funcionarios públicos inmunizados contra el COVID-19. “La información relativa a la inoculación de personal estratégico debe ser de acceso público", resaltó el fallo.
La Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó al Gobierno de la provincia de Entre Ríos que informe el listado de funcionarios públicos inmunizados contra el COVID-19 como “personal estratégico”.
La causa tramitó en los autos “Vitor Esteban Amado y otros C/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos Y/O Poder Ejecutivo Provincial en la persona del Sr. Gobernador Cr. Gustavo Bordet S/ Acción de Amparo" por el pedido de un grupo de diputados a fin de que se ordene la provisión de la nómina de funcionarios públicos que en virtud de haber sido considerados y/o calificados como “personal estratégico” fueron inoculados.
Solicitaron, asimismo, la fecha de su inmunización y especificación de la tarea de gestión, conducción y funciones estratégicas desarrolladas por cada uno de los funcionarios vacunados que merecieran haber sido incluidos en el listado. Antes de acudir a la justicia, los legisladores realizaron pedido de acceso a la información pública, pero tras cumplirse la fecha límite, no se brindó ninguna respuesta.
Los actores advirtieron el “interés público comprometido en la especie, la sensibilidad que despierta en la opinión pública una posible irregularidad de procedimientos en el acceso a las vacunas y la necesidad de satisfacer una concreta inquietud ciudadana” por tratarse de un “asunto de un carácter que debe calificarse como público, transparente y sencillo de brindar”.
La resolución, que firmó el vocal Hugo Daniel Perotti, sostuvo que un requerimiento como el presente “no busca inmiscuirse indiscretamente en la intimidad que define el artículo 19 de la Constitución Nacional, sino que persigue un interés público de particular trascendencia: el obtener la información necesaria para poder controlar que la decisión que otorga prioridad en la inoculación de ciertos funcionarios, se ajuste exclusivamente a criterios lícitos”.
Para el magistrado, “dicha información ni siquiera debe ser solicitada, mucho menos negada, sino que debió estar a disposición de los administrados desde el momento mismo en que se tomó la pertinente decisión y se procedió a la vacunación”.
“De allí que no pueda alegarse de modo abstracto un eventual derecho a la intimidad, cuando el beneficio de prioridad en la inoculación conlleva la particular situación de que determinados sujetos de los estrados del Gobierno, en relación a la función que ejercen sean preferentes en su protección frente a otros”, añadió.
Destacó, además, la “transparencia que debe caracterizar los actos de gobierno”, y afirmó: “(...) Un bien social, escaso y vital como resulta la inoculación contra el COVID-19 es aplicado -por una decisión administrativa- prioritariamente a servidores públicos en razón de la función que ejercerían, por sobre el derecho a la salud pública de los ciudadanos que no ingresan en tal categoría”.
Para el magistrado, “dicha información ni siquiera debe ser solicitada, mucho menos negada, sino que debió estar a disposición de los administrados desde el momento mismo en que se tomó la pertinente decisión y se procedió a la vacunación”.
Y concluyó: “La información relativa a la inoculación de personal estratégico debe ser de acceso público (...) Resulta indudable, entonces, que la solicitud efectuada por quienes accionan constituye información vinculada a cuestiones públicas -nómina de vacunación de funcionarios en razón de su labor estratégica- y que el acceso a estos datos conlleva un claro interés público en la medida que, como expresaran aquellos, se revela como una postulación para saber en detalle la identidad concreta de las personas beneficiadas con una preferencia oficial en el suministro de los sueros”.