17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Alcances de agravantes del Código Penal

El género no se define por la biología

El Tribunal de Casación Penal de Costa Rica resolvió que el término “mujer” debe interpretarse desde una perspectiva de género y no como una condición biológica. Los jueces entendieron que "la naturaleza humana que lleva a cada persona a desarrollar su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí mismo tenga". 

El Tribunal de Casación Penal de Costa Rica se pronunció en una causa cuyo conflicto era determinar si el término “mujer”, contenido en los artículos 71 inciso g) y 72 del Código Penal debía interpretarse desde una perspectiva de género o de sexo como condición biológica.

En la causa se juzgaba el robo cometido por una mujer trans, de nacionalidad nicaragüense, cuyo documento de identidad la identifica con su nombre masculino y, por ese motivo, en la instancia anterior el juez decidió referirse a su persona como un varón.

La sentencia destacó que la discusión debía saldarse con la posición de la defensa pública que afirmó que sus representadas eran mujeres y que estaban en estado de vulnerabilidad, debió ineludiblemente el tribunal de instancia entrar a ponderar fáctica y jurídicamente tales aspectos.

Los miembros del Tribunal entendieron que "debe darse un carácter preeminente al sexo psicosocial frente al morfológico, a fin de respetar plenamente los derechos de identidad sexual y de género, al ser aspectos que, en mayor medida, definen tanto la visión que la persona tiene frente a sí misma como su proyección ante la sociedad”.

En esa línea, los magistrados sostuvieron que el fallo anterior "se basó en criterios que lesionan los Derechos Humanos, en tanto su género -mujeres trans- no era un obstáculo para interpretar que podían ser destinatarias de la norma, a partir de que debe considerárseles, conforme a su identidad de género, como mujeres".

"Para esta Corte, el reconocimiento de la identidad de género se encuentra ligada necesariamente con la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria que es resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona, sin que deba estar sujeta a su genitalidad", resaltaron.

Finalmente, ordenaron remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia donde se considere a la imputada una mujer,

 

 

 

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