08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Artículo 185 del Código Penal

Un ex no libre de pecado

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que sobreseyó al ex marido de la denunciante por defraudación y falsificación de instrumento público aplicando la regla que dispone que los cónyuges están exentos de responsabilidad criminal por ese tipo de delitos. Fue porque la falsedad no se encuentra contemplada en la norma..

 

En autos “C., L. A.. Sobreseimiento. Defraudación. Falsificación documento privado”, la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso revocar la decisión que dispuso el sobreseimiento del ex marido.

La denunciante inició la causa contra quien fuera su pareja por defraudación y falsificación de documento privado. El juez de primera instancia lo sobreseyó porque entendió que se aplicaba el art. 185 del Código Penal. Sin embargo, la Cámara revocó el sobreseimiento respecto del delito de falsificaciób de instrumento privado

El Artículo 185 dispone que están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren, “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; los hermanos y cuñados, si viviesen juntos”.

LA Alzada ponderó que al momento de los hechos, que habrían  ocurrido  entre  los  meses  de  diciembre  de  2016  y  febrero  de 2017, el imputado era cónyuge de F. A., en tanto su divorcio vincular se decretó  el  9  de  junio  de  2017 , por lo que se aplicaba la  causal  invocada  por  la  asistencia  técnica  de  la nombrada en relación con la estafa atribuida (arts. 172 y 185, inciso 1°, del  Código  Penal),  "ya  que  la  vigencia  de  tal  vínculo  sólo  cesa  con  la disolución  del  matrimonio"

 

El Artículo 185 dispone que están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren, “los cónyuges, ascendientes, descendientes" 

 

“Debe desecharse el agravio vinculado con las modificaciones introducidas en el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación en torno al momento en que se produce la extinción de la comunidad, pues desde la perspectiva de la ley penal lo relevante es que el vínculo exista al momento en que se verifica la acción constitutiva del delito” afirma la sentencia. suscripta por los camaristas Mauro A. Divito   y Juan  Esteban  Cicciaro.

Los jueces resaltaron también que la sentencia de divorcio "no contiene aclaraciones en torno a su retroactividad, por lo que sus efectos deben considerarse desde el momento de su dictado".

"Sin embargo, en tanto la causal de exclusión de la punibilidad aplicada no comprende el aspecto del hecho que configuraría una falsificación documental, el sobreseimiento recurrido no puede ser homologado” concluye la resolución que ordena proseguir con la causa.

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