31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Limites a las potestades de la Administración

El embarazo no justifica la baja

La en lo Contencioso Administrativo Federal consideró nulo un decreto utilizado para revocar el pase a planta permanente de una trabajadora de la Procuración del Tesoro de la Nación por tener licencia por embarazo.

En autos “L. H. V. c/ E.N. s/ empleo público”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró nulo el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que revocó la designación de la actora en planta permanente porque a partir de la comunicación de su embarazo se daba una fuerte probabilidad de que la presunción de legitimidad de la decisión a la que se orientaba el procedimiento administrativo.

La actora se desempeñó como directora general de asuntos jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto desde el 12 de diciembre de 2011 hasta el 30 de julio de 2014. El 1 de diciembre de 2014 fue contratada por el Ente Cooperador Cámara del Comercio Automotor y el 18 de diciembre de ese año fue designada en la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación por medio del decreto 2507/2014. El 11 de mayo de 2016 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue notificado del embarazo de la actora, motivo por el cual emitió un decreto y anuló el pase a planta permamente.

El tribunal consideró que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que revocó la designación de la actora en la planta permanente es “inconstitucional e inconvencional, y, por tanto, es nulo”, en la medida en que “exhibe graves deficiencias en el procedimiento que lo precedió, en la forma, en la causa y en la motivación, y (ii) desconoce la protección especial que establecen las normas en favor de las trabajadoras embarazadas”.

Los jueces Rodolfo Eduardo Facio y Clara María do Pico consideraron que la alegación del Estado Nacional relativa al conocimiento del vicio que la actora habría tenido respecto del dec. que la designó en planta permanente no es idónea, en sí misma, para justificar el ejercicio de la potestad revocatoria de dicha designación porque presumir el conocimiento del destinatario del acto respecto de una supuesta ilegitimidad que lo afectara, siendo aquel un empleado público, y obrar sin que éste sea oído, se revela como antijurídico.

 

La sentencia concluye que “la potestad revocatoria de la administración sobre sus actos, lógicamente, debe ser ponderada junto con los derechos individuales”.

 

“El dec. del Poder Ejecutivo Nacional que revocó la designación de la actora en planta permanente, como acto administrativo de alcance individual, exhibe vicios graves en algunos de sus elementos esenciales, en la forma y en el procedimiento, en tanto al no haberse dado intervención a la actora en la formación de la decisión administrativa reflejada en él, se configuró una inequívoca vulneración a la garantía del debido proceso adjetivo, con impacto en la causa y en la motivación y, dada la magnitud de esa ilegitimidad, está afectado de nulidad” afirmaron los magistrados.

La sentencia concluye que “la potestad revocatoria de la administración sobre sus actos, lógicamente, debe ser ponderada junto con los derechos individuales”.



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