17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Principio de bilateralidad

Escuchar antes de ejecutar la prenda

Un juzgado correntino hizo lugar a la demanda de un banco contra una mujer que no pagó la prenda pero decidió escuchar primero los motivos que tuvo para no hacerlo.

El Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya, provincia de Corrientes, inició una demanda de secuestro prendario promovida por el Banco Santander contra una consumidora por falta de pago de la prenda correspondiente a un automóvil que adquirió modelo 2018.

Sin embargo, el magistrado Gabriel Guillermo Saade decidió, basándose en el principio de bilateralidad, que la demandada pueda expresarse para explicar los motivos que la llevaron a la falta de pago, por lo que se le dio un plazo de 5 días para que lo haga.

En su providencia, el juez aclaró que si bien el artículo N°39 de la Ley de Prenda contempla la posibilidad de prescindir de la participación del deudor en un proceso de secuestro prendario, éste es un criterio que resulta actualmente desactualizado.

La ley de defensa del consumidor, a través de la Ley 24.240, se erige sobre la necesidad de tutelar a quien se encuentra en una situación de desprotección frente a una relación asimétrica, presumiendo que la voluntad del consumidor esta desdibujada y su consentimiento restringido por la voluntad dominante del proveedor.

“Destaco que el Decreto– Ley fue dictado en otro contexto, no pensado para regular las relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales y sus destinatarios finales no fueron los consumidores pues el sistema protectorio para este colectivo de sujetos ni siquiera existía”, sostuvo Saade.

En el caso, se trata de un contrato de prenda con registro formado por cláusulas propuestas por el acreedor, es decir que el consumidor solo adhiere.

“Esto significa que los contratos de adhesión no son acuerdos negociados, por el contrario, en ellos se advierte que la mera adhesión a condiciones predispuestas ocupa el lugar de la autonomía de la voluntad del adherente”, remarcó el magistrado.

En ese marco, indicó que si el deudor no puede defenderse se desconocería la vigencia de la Ley 24.240, el artículo 42 de la Constitución Nacional y las nuevas normas del Código Civil y Comercial, que conducen a preservar el derecho de defensa de los consumidores, respetar la bilateralidad y la igualdad entre las partes en una relación de consumo.

 

 

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Banco Santander ejecución prenda

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