31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

No se deja sin chequeo a los empleados

La Sala F de la Cámara Comercial ratificó la sanción económica a una ART por omitir los Exámenes Médicos Periódicos (EMP) a trabajadores con la frecuencia y los requisitos establecidos legalmente. El fallo reconoció que "la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema"

La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la sanción económica que se le aplicó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por omitir los Exámenes Médicos Periódicos (EMP) a trabajadores con la frecuencia y los requisitos que establece la ley

Concretamente, se sancionó a la aseguradora con relación al empleador M.H., una sociedad de hecho con establecimiento ubicado en la localidad bonaerense de Olavarría, por la falta de EMP durante un año, desde el 1 de setiembre de 2017.

Al confirmar la sanción, los jueces explicaron que los chequeos "se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral" y "la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes".

"Toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales merece ser puesta en conocimiento de Superintendencia de Riesgos de Trabajo" y destacó que en este caso no se invocó la existencia de un convenio expreso con el afiliado a partir del cual sea éste quien asuma la entera responsabilidad en torno de la realización de los chequeos médicos", agregaron al respecto. 

Los camaristas Rafael Barreiro, Ernesto Luchelli y Alejandra Tévez remarcaron que "si la A.R.T. tuvo alguna dificultad que pudo poner en peligro el cumplimiento de los mandatos legales" como, según expuso, la falta de envío de parte del empleador del Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) actualizada, debió comunicarlo a la S.R.T.

"Recuérdese que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado, en atención a la relevancia que tiene para el interés público la adecuada tutela del trabajador", se lee en el fallo. 

Al confirmar la sanción, los jueces explicaron que los chequeos "se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral" y "la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes".

Finalmente, los magistrados concluyeron que "a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecúan a los fines de interés público que se persigue".

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