Por las peculiaridades del sector, los usuarios del servicio de telefonía celular móvil enfrentan serias dificultades al momento de efectuar sus decisiones de consumo debido a que no disponen de toda la información que necesitan para tomar decisiones eficientes.
“Las empresas no publican todos sus planes con parámetros o criterios homogéneos, y en muchos casos la información es vaga y confusa. En consecuencia, el conocimiento de los precios y planes disponibles antes mencionados es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo”, señala la resolución.
En comunicación con DiarioJudicial.com Elizabeth Bacigalupo, Directora de Análisis de Precios y Evaluación de Mercado de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, manifestó que en este segmento hay una falla de mercado que afecta negativamente a los consumidores que no tienen toda la información y terminan eligiendo un subóptimo.
La falla del mercado se debe a la asimetría de la información, que se produce cuando un proveedor del servicio o fabricante de un bien conoce mas que el consumidor aprovechando esa ventaja en su provecho; estando en una situación de superioridad en el manejo de la información.
Asimismo expresó la funcionaria que con la resolución se busca brindar posteriormente información detallada y homogeneizada, reduciendo el costo de procesamiento de una oferta a los consumidores.
En este marco las empresas de telefonía celular, cualquiera sea la naturaleza jurídica adoptada para efectuar la prestación, deberán informar mensualmente a la Secretaría la totalidad de planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio y deberán detallarse los precios de cada uno de los conceptos incluidos en los planes y demás información complementaria, según se detalla en los anexos que forman parte de la resolución.
La medida, que entró en vigencia con su publicación, la dictó la Secretaría dentro de las facultades que tiene como autoridad de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, con el fin de elaborar políticas tendientes a su defensa para lo cual puede solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Asimismo la Ley de Defensa del Consumidor fija como deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan (art. 4).
En ese marco el art. 42 de la Constitución Nacional establece entre los derechos de los consumidores el de la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
Señala la resolución que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.