20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024
Neuquén

Abogados: causa propia, honorarios ajenos

Un fallo determinó que también se deben regular honorarios cuando un abogado en causa propia asume los caracteres de patrocinante y apoderado. “No se tiene por qué beneficiar al condenado en costas”, remarcó.

En los autos “M. R. A. C/ Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquen S/Amparo por Mora”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén reiteró que cuando un abogado en causa propia asume en el juicio ambos caracteres -patrocinante y apoderado-, “no se tiene por qué beneficiar al condenado en costas” y por lo tanto su actuación  devengará honorarios.

En la causa se discutieron los montos regulados por honorarios tras declararse abstracta la acción de amparo por mora deducida por el amparista contra Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, así como la imposición de las
costas a esta última.

Los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli ponderaron que el accionante se presentó en causa propia, y que “cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres -patrocinante y apoderado-, siendo litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, ya que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas”.

 

“Asimismo el artículo 12 de la Ley 21.839 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador o abogado que actúa como apoderado, que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente”, concluyó la Sala I.

 

De este modo, los camaristas advirtieron que “tanto el patrocinio como el apoderamiento habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional, por lo que si el interesado cumple ambas por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada”.

“Asimismo el artículo 12 de la Ley 21.839 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador o abogado que actúa como apoderado, que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente”, concluyó la Sala I.



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