El STJ de La Pampa declaró prescripta una causa de abuso sexual, ya que los hechos por los cuales se encontraba investigado el imputado habían ocurrido entre 1993 y 1995, período en el cual no se encontraban vigentes las reformas introducidas a las leyes 26705 y 27206.
En los autos “W.N.V. en causa por revocación del sobreseimiento s/ recurso de casación”, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa revirtió un fallo y declaró prescripta una causa de abuso sexual, ya que los hechos por los cuales se encontraba investigado el imputado habían ocurrido entre 1993 y 1995, período en el cual no se encontraban vigentes las reformas introducidas a las leyes 26705 y 27206.
Se trata de una causa por delito de abuso sexual contra una menor de 13 años agravado por la condición de guardador en concurso real con suministro de material pornográfico en concurso ideal con corrupción agravada por la edad de la víctima.
En el caso, el juez de control dictó la prescripción de la acción por el delito que se investigaba a un hombre, y para fundamentar su resolutivo explicó que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Código Penal, el plazo en que habrían acontecido los supuestos abusos había excedido el lapso de doce años.
Además, el magistrado dijo que no resultaba aplicable al presente caso, lo normado por la ley 27206 y su predecesora ley 26705 sancionada en 2011 en cuanto al plazo de prescripción de la acción penal respecto de los delitos contra la integridad sexual, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal.
Luego, el Tribunal de Impugnación Penal, ante el recurso formulado por la querellante particular, definió que la acción penal no se encontraba prescripta y que debía continuarse con su investigación.
En este escenario, el STJ pampeano destacó que las reformas a las leyes 26705 y 27206 introdujeron nuevas causales de suspensión del inicio del curso de la prescripción de la acción penal cuando se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes como víctimas de delitos contra la integridad sexual, pero que “entraron en vigencia mucho tiempo después a los hechos denunciados, que habrían sucedido en los años 1992 al 1999”.
“No puede aplicarse a un hecho cometido con anterioridad a la sanción de la ley 27206, por resultar violatorio del principio de irretroactividad de la ley penal”, afirmaron los magistrados y concluyeron: “La ley vigente al momento en que habrían sucedido los abusos, no preveía esta causal de suspensión de la prescripción, y solo es posible la aplicación retroactiva de la ley penal, cuando resulte más beneficioso al imputado”.
Para los jueces del Alto Tribunal provincial, “esas reformas son más gravosas para el imputado, respecto de las leyes vigentes en esa época, por lo que no resultan aplicables al caso bajo examen”.
“No puede aplicarse a un hecho cometido con anterioridad a la sanción de la ley 27206, por resultar violatorio del principio de irretroactividad de la ley penal”, afirmaron los magistrados y concluyeron: “La ley vigente al momento en que habrían sucedido los abusos, no preveía esta causal de suspensión de la prescripción, y solo es posible la aplicación retroactiva de la ley penal, cuando resulte más beneficioso al imputado”.