09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Amor de hermanos

Un fallo de Mar del Plata resolvió mantener la restricción de la capacidad de una mujer que presenta una enfermerdad desde el primer año de vida, con pronóstico desfavorable y actualmente reside en un geríatrico. Para el Tribunal, su hermano se desempeña de manera correcta como cuidador y así debe continuar. 

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata hizo lugar al recurso interpuesto por el asesor de incapaces actuante y ordenó mantener la restricción de la capacidad de una mujer establecida y con los mismos alcances señalados en esa oportunidad.

En la causa "D.M.R. S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA", se detalló que la mujer reside en instituciones geriátricas desde el año 2016 y que padece "encefalopatía no evolutiva epilepsia", que presenta desde el primer año de vida, con pronóstico desfavorable. Los expertos aconsejaron mantener la asistencia y cuidado actual y que descartaron la necesidad de una internación psiquiátrica.

Asimismo, se señaló que la causante no presenta autonomía suficiente en los actos de la vida diaria que le permitan dirigir su persona y/o administrar sus bienes, ya que necesita de asistencia de terceros para su cuidado personal y aseo, no utiliza dinero y cuenta con limitadas habilidades sociales y nula capacidad de gestión. 

En este caso, los magistrados destacaron que el informe interdisciplinario da cuenta de que el hermano de la causante ha diseñado una red adecuada para cubrir tanto las necesidades en torno al cuidado personal, garantizando su bienestar biopsicosial. A su vez, la administración de sus bienes es controlada en autos por el Juez con apoyo de la asesoría pericial y la rendición de cuentas presentada ha sido finalmente aprobada. 

En ese marco, los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi explicaron que "la noción de incapacidad de ejercicio queda limitada para los casos extremadamente excepcionales, configurados por aquellos supuestos en los que, lamentablemente, la persona se encuentra en situación de absoluta falta de habilidad para dirigir su persona y administrar sus bienes (estado de coma permanente, padecimientos mentales profundos que impiden tomar decisión alguna, etc), pues el código contiene una mirada a partir de la impronta convencional que además de ser tuitiva, es integradora, garantista, flexible y tutelar del derecho a la dignidad de la persona". 

En este caso, los magistrados destacaron que el informe interdisciplinario da cuenta de que el hermano de la causante ha diseñado una red adecuada para cubrir tanto las necesidades en torno al cuidado personal, garantizando su bienestar biopsicosial. A su vez, la administración de sus bienes es controlada en autos por el Juez con apoyo de la asesoría pericial y la rendición de cuentas presentada ha sido finalmente aprobada. 

"Los supuestos de incapacidad son aquellos en los cuales la persona no muestra ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente y se encuentra imposibilitada de interaccionar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados. Frente a esa situación el Código admite la declaración de incapacidad parcial y la designación de un/a curador/a. Es decir que se admite que la persona sea representada para el ejercicio de ciertos actos", se señaló en la sentencia. 

Por lo tanto, "los operadores del sistema judicial, incluyendo a los equipos interdisciplinarios deberán realizar su máximo esfuerzo para determinar las preferencias y voluntad de la persona en cuyo beneficio se promueve el sistema de apoyos. A tal fin deberá convocarse a peritos intérpretes en comunicación no verbal o profesionales afines, para posibilitar y facilitar la participación directa y efectiva de la persona conforme el repertorio comunicacional que esta utiliza habitualmente; en cumplimiento de las previsiones de los Artículos 2, 3 y 13 de la CDPD", agregaron los camaristas. 

Finalmente, tras el análisis de dichos supuestos, los miembros del Tribunal consideraron que la mujer no se encuentra en esa situación excepcional, tampoco se ha evidenciado que el apoyo sea ineficaz, por lo que se debe mantener la incapacidad declarada.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486