En un juicio ejecutivo el juzgado declaró de oficio la caducidad y el abogado alegó que no movió el expediente porque estaba en tratativas extrajudiciales de acuerdo. La Cámara confirmó la sentencia porque "las gestiones extrajudiciales solo interrumpen si constan en el expediente".
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial SALA A, rechazó un recurso interpuesto por la actora ante una resolución que decretó de oficio la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial SALA A, rechazó un recurso interpuesto por la actora ante una resolución que decretó de oficio la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo.
Se trato de los autos “V., D. N. c/ B., J. M. s/EJECUTIVO” en el cual la juez de grado verifico que no existieron actos impulsorios por un plazo mayor a los tres meses que estipula la ley, casi llegando al año, dando lugar a la resuelto.
El actor apeló alegando en su expresión de agravios que no existió inactividad, sino que durante ese período “su parte se encontraba en tratativas con el demandado a fin de llegar a un acuerdo de pago”.
El actor apeló alegando en su expresión de agravios que no existió inactividad, sino que durante ese período “su parte se encontraba en tratativas con el demandado a fin de llegar a un acuerdo de pago”.
Los camaristas Kolliker Frers, Uzal y Chomer, destacaron que pese a la reiterada jurisprudencia que confiere carácter restrictivo a la perención de instancia para descartar la procedencia en casos de dudas, la misma no resultaba aplicable al caso puesto que “se cumplió en exceso el plazo legal”, aún tomando la ultima fecha de movimiento del expediente.
“las gestiones extrajudiciales interrumpen el curso de la caducidad sólo cuando se hubiera dejado constancia escrita de ellas en las actuaciones, antes de cumplido el término legal”.
Remarcaron que “las gestiones extrajudiciales interrumpen el curso de la caducidad sólo cuando se hubiera dejado constancia escrita de ellas en las actuaciones, antes de cumplido el término legal”.
Y del expediente no surgía la realización de la actividad extrajudicial a fin de modificar la suerte del recurso, por lo que aun cuando resulte de aplicación el art. 316 CPCC por ser declarada de oficio la perención de instancia la parte debió haber impulsado el trámite antes de la declaración.
Por todo ello es que resolvieron rechazar el recurso articulado y confirmar la sentencia.