31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Resarcimiento por más de 300 mil pesos

Tarjeta roja para el banco

Un fallo del fuero Comercial condenó al banco BBVA por la “suspensión intempestiva” de los productos que tenía contratados un cliente, lo que causo la declinación de cobertura del seguro de una motocicleta.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a cargo del juez Máximo Astorga, hizo parcialmente lugar a la demanda de un cliente contra el banco BBVA por los daños y perjuicios en virtud de la “suspensión intempestiva” de los productos que tenía contratados, lo que causo la declinación de cobertura del seguro de una motocicleta.

Según se desprende de la causa "D ., L. c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Ordinario", el cliente tenía dos cuentas, esto es, una abierta por su empleador como “Cuenta sueldo”, y la segunda, por estar cursando el colegio secundario. El hombre explicó que “siempre le afirmaron que las cuentas eran gratuitas y bonificadas y destaco que mayormente, la caja de ahorro –cuenta sueldo- era la que siempre utilizaba”.

El demandante tenia adherido un débito automático del seguro de su motocicleta, la cual fue sustraída. Sin embargo, la aseguradora le informó mediante correo electrónico que no se harían cargo del siniestro en razón de que, al momento del hecho, no se encontraba asegurado ya que el banco rechazó el pago que se encontraba adherido al débito automático en su tarjeta VISA. Frente a tal situación, una asesora de la entidad le manifestó le habían inhabilitado todas sus cuentas por falta de pago, sin previo aviso.

En este sentido, el demandante sostuvo que la tarjeta se encontraba bonificada desde que la misma fue abierta, "habiéndose anoticiado de su onerosidad recién al momento del rechazo de la cobertura del siniestro".

El magistrado destacó que estaba en "cabeza del proveedor quien debe aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder", junto con la "obligación que surgía del propio contrato referida al deber de informar con 60 días de anticipación cualquier modificación de las condiciones generales y particulares", lo que tampoco fue debidamente acreditado.

 

Para el juez, "la falta de información por parte de la accionada, en contravención de lo normado por la ley consumeril, fue la causante de la generación de deuda en el mantenimiento de la cuenta corriente, la cual derivo en el bloqueo de la tarjeta de crédito y el consiguiente rechazo en el cobro de la prima del mes de mayo del seguro de la motocicleta de titularidad del actor", por lo cual concluyó que la entidad deberá pagar un resarcimiento que asciende los 300 mil pesos.

 

"En ese contexto, encuentro que el banco, en tanto proveedor del servicio, se encontraba obligado a informar de forma clara y detalladamente cualquier cambio de las condiciones de contratación de la cuenta, de conformidad con lo previsto por la LDC: 4, de raigambre constitucional –CN:42- y ello radica en la desigualdad evidente que existe entre usuario y consumidor".

Para el juez, "la falta de información por parte de la accionada, en contravención de lo normado por la ley consumeril, fue la causante de la generación de deuda en el mantenimiento de la cuenta corriente, la cual derivo en el bloqueo de la tarjeta de crédito y el consiguiente rechazo en el cobro de la prima del mes de mayo del seguro de la motocicleta de titularidad del actor", por lo cual concluyó que la entidad deberá pagar un resarcimiento que asciende los 300 mil pesos.



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