Una cautelar contra Mercadolibre para que la empresa no haga descuentos en la cuenta de mercadopago de un vendedor fue rechazada en ambas instancias por la Justicia Comercial, que entendió que la cuenta había sido suspendida, por lo que "encontrándose privado de utilizarla, mal pueden descontarle dinero alguno".
Un vendedor de Mercadolibre solicitó una medida de no innovar contra la compañía al demandarla luego de una venta frustrada. La medida en cuestión requería que la empresa “cese la conducta de debitar dinero que se encuentra depositado y/o se ingrese en un futuro a la cuenta de Mercado Pago del actor”
En la acción, el actor manifestó que había vendido un disco duro de 12tb y que el comprador solicitó la devolución del dinero por encontrarse aparentemente mal empaquetado el producto por lo cual Mercadolibre canceló la compra y realizó la devolución del dinero, pero según el actor la empresa luego debitó de su cuenta de mercadopago una suma de $6.812,38 que tenía guardado y le generó una deuda por $83.187,62. Por lo que cuestionó que el comprador realizó la revocación fuera de plazo y la empresa no le restituyó el bien ni le dio el dinero, generándole a su vez una deuda.
Así, en el expediente “R., L. A. C/ Mercado Libre S.R.L. Y Otro S/Sumarísimo” el juez de grado, desestimó la medida, por no acreditarse la verosimilitud del derecho en ese estado de la causa, requiriéndose mayores pruebas, ya que de la documental acompañada, surgía que la demandada manifestó que “hubo incidentes similares anteriores, y que por dicha razón en esta situación no se procedería a la devolución del dinero allí reclamado.”
Tampoco consideró que exista peligro en la demora, ya que no se demostró que la demandada no pueda abonar tal suma en una eventual condena.
Esta decisión generó la apelación de la actora que alegaba arbitrariedad en la sentencia porque la misma solo se basó en la alegación sobre otras incidencias que había hecho la demandada, lo que además consideró contradictorio y por otro lado alegó la violación de los derechos del consumidor, solicitando subsidiariamente un embargo preventivo.
La cuestión llegó a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde las juezas Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vazquez, confirmaron la decisión de grado, rechazando el recurso.
Para confirmar, argumentaron que no se advertía que la sentencia fuera contradictoria o arbitraria, sino que además estaba fundada, pero analizada también la cuestión advirtieron que “no se consideran acreditados a juicio de esta Sala, ninguno de los dos requisitos”.
El actor al apelar refiere a que el juez de grado rechazó la medida considerando únicamente las manifestaciones de la contraria sin prueba, “siendo que tales afirmaciones resultan también aplicables a los dichos de su parte que aún no han merecido corroboración a través de las probanzas a producirse en el presente.”
Explicaron que la conducta atribuida a los demandados en el escrito inicial solo surgía del relato del actor y dependía de las pruebas a producirse, por lo que incluso remarcaron que el actor al apelar refiere a que el juez de grado rechazó la medida considerando únicamente las manifestaciones de la contraria sin prueba, “siendo que tales afirmaciones resultan también aplicables a los dichos de su parte que aún no han merecido corroboración a través de las probanzas a producirse en el presente.”
Sobre el peligro en la demora no consideraron que estuviera acreditado ya que incluso estando privado del uso de la cuenta, la medida solicitada en cuestión tampoco resultaba aplicable, “pues encontrándose privado de utilizarla, mal pueden descontarle dinero alguno”.