17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Que la CIDH mire los veredictos bonaerenses

La Defensa Pública de la Provincia de Buenos Aires hizo una presentación ante la CIDH para que los veredictos del jurado sean unánimes, tras el análisis de un caso donde se consideró que se violó la garantía de imparcialidad. Se trata de la primera petición de este tipo realizada en el país. 

La Defensa Pública de la Provincia de Buenos Aires efectuó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de un hombre que recibió una pena originaria de 18 años de prisión por el delito de robo agravado tras el veredicto de un jurado popular que lo encontró culpable por mayoría de diez votos.  

La condena fue confirmada en todas las instancias procesales y quedó firme el 29 de marzo de 2022 por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la petición formulada, la defensora Ana Julia Biasotti denunció que el Estado argentino afectó la garantía de imparcialidad del jurado, "toda vez que se observó de los registros del debate que mientras el cuerpo de ciudadanos deliberada por segunda oportunidad (previamente se había configurado un supuesto de “jurado estancado” y se mantuvo la acusación), en momentos en los que la modificación de un solo voto definía la suerte del imputado, una funcionaria judicial ingresó ilegítimamente a la sala de jurados sin conocimiento de la defensa". 

 

La defensa remarcó que "la unanimidad, al exigir un estándar que elimina las potenciales dudas del jurado, es el único mecanismo que funciona como resguardo de la presunción de inocencia prevista en el art. 8.2.e de la CADH".

 

"Minutos después, el jurado comunicó alcanzar un veredicto de culpabilidad por 10-2. En virtud de ello, se denuncia una afectación al carácter secreto del jurado y la configuración de un temor objetivo de afectación a la parcialidad del juzgador (art. 8.1 de la CADH)", agregó la presentación. 

Se denunció también que el Estado argentino violó el principio de proporcionalidad de la pena y los derechos de igualdad y no discriminación, a raíz el consorte de causa, quien según los testigos tuvo una mayor participación en el hecho, recibió una pena de siete años y seis meses de prisión tras suscribir un acuerdo de juicio abreviado.

El condenado, por los mismos hechos y con una acreditada menor participación, tras ejercer sus derechos de defensa en un juicio oral y público, recibió una pena que superó el doble: 18 años de prisión. En consecuencia, se solicitó como medida de no repetición que el Estado argentino, a través de la Provincia de Buenos Aires, ajuste la normativa procesal penal a los fines de asegurar que las solicitudes de pena de la acusación en estos casos respeten el principio de proporcionalidad.

En la presentación se citó el caso “Ramos Vs. Lousiana” de la Corte Federal de Estados Unidos (2020), donde se resolvió declarar la inconstitucionalidad de los veredictos mayoritarios por tener orígenes racistas y discriminatorios y "se invocaron resultados de investigaciones empíricas que evidencian, por un lado, que la unanimidad es el único mecanismo que asegura que todas las voces y opiniones de la comunidad sean escuchadas y, por el otro, que en los Estados donde hay veredictos mayoritarios se aumenta sustancialmente el riesgo a condenar a personas inocentes".

La defensa remarcó que "la unanimidad, al exigir un estándar que elimina las potenciales dudas del jurado, es el único mecanismo que funciona como resguardo de la presunción de inocencia prevista en el art. 8.2.e de la CADH".

Por último, se denunció que el condenado no tuvo una revisión amplia de su sentencia de condena. En tal sentido, se denuncia que el artículo 448 inc d) del Código Procesal Penal, al prever el recurso de casación sólo para “errores manifiestos”, no permite una revisión compatible con los estándares internacionales.

 


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