17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El dictámen fiscal calificó al caso de violencia institucional y de violencia de género

Una pena inferior como reparación

Casación Federal ordenó unificar las penas de prisión impuestas una mujer condenada por narcotráfico y que, en ese proceso, había sufrido un abuso sexual en la cárcel donde estaba alojada por parte de un penitenciario. 

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia que unificó en seis años de prisión las penas impuestas en 2019 y 2020 a una mujer condenada por narcotráfico y que, en ese proceso, consideró en su favor que ella había sufrido un abuso sexual en la cárcel donde estaba alojada.

La primera sentencia fue dictada el 24 de febrero de 2021 por el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza que resolvió, por mayoría unificar las penas impuestas a una mujer condenada en dos procesos por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En línea con lo solicitado por su defensa, le impuso una pena única de seis años de prisión y una multa de 45 unidades fijas, y la declaró reincidente.

 

Los camaristas remarcaron que "la condición de víctima por ese hecho que revestía la imputada debía integrar las condiciones personales fijadas como criterios de mensuración punitiva previstos en los artículos 40 y 41 CP del Código Penal".

 

El Tribunal integrado por Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, tuvo en consideración que el hecho de no imponerle una sanción mayor era "una nueva forma de dar respuesta estatal que busque atenuar las consecuencias del abuso sexual sufrido por la imputada mientras se encontraba detenida en un encarcelamiento penitenciario y por parte de un agente de la fuerza".

Los camaristas remarcaron que "la condición de víctima por ese hecho que revestía la imputada debía integrar las condiciones personales fijadas como criterios de mensuración punitiva previstos en los artículos 40 y 41 CP del Código Penal".

En ese marco, los jueces ponderaron el dictamen fiscal que entendió que "la crítica a la sentencia omite considerar que el derecho a la reparación es un principio de derecho internacional que también integra nuestro ordenamiento jurídico, ya que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente".

Firmado por Javier de Luca, el dictamen sostiene que en el caso concreto, "la restitución de las consecuencias de la infracción resulta imposible, de modo que se impone la búsqueda de otras medidas reparadoras", por lo que "la decisión del tribunal de descontar un hecho (que es a la vez un caso de violencia institucional y de violencia de género) del monto final de la unificación de pena se presenta como una forma de reparación adecuada".

"Ignorar ese hecho equivaldría a desconocer su carácter de pena ilícita. Es una forma de confusión entre el ser y el deber ser. Las penas ilícitas existen, y desconocer su existencia constituye una forma de ceguera ante el objeto de juzgamiento (en este caso, la individualización de la pena), lo cual es inadmisible en la magistratura", advirtió el fiscal.

 

 

 

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