17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La empresa quería evitar los intereses

El pago se acredita tras la feria

La Cámara Comercial rechazó habilitar la feria a pedido de una firma demandada, que pretendía que se tuviera acreditado el pago de una condena como consecuencia de la falta de pago de una indemnización por el extravío de una valija.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó habilitar la feria judicial a pedido de una firma demandada, que pretendía que se tuviera acreditado el pago de una condena, a los fines de evitar el devengamiento de intereses.

Se trata de una demanda contra Assist Card Argentina SA de Servicios (Assist Card) por los daños y perjuicios como consecuencia de la falta de pago de la indemnización correspondiente al extravío de una valija en un viaje internacional.

En el caso se condenó a la firma en los autos “Castañeda Saunier Georgina c/ Assist Card Argentina SA de Servicios s/ordinario”. En este escenario, solicitó habilitar la feria para el pago las sumas adeudadas y el giro pertinente, a los fines de evitar el devengamiento de intereses.

La jueza de grado rechazó la pretensión, argumentando que de admitirse ese motivo como causal de habilitación, “tal solución debería ser aplicada en todos los expedientes donde se solicitara una transferencia”.

La empresa insistió, pero la Sala de Feria de la Cámara Comercial –integrada por Gerardo G. Vassallo, Ernesto Lucchelli y Hernan Moncla- advirtió que la habilitación del receso “es una medida que -por su carácter excepcional- debe aplicarse con criterio restrictivo y sólo en aquellos supuestos en que el asunto no admita demora”.

 

Según consta en la causa, la demandada realizó una transferencia y solicitó la habilitación con el único fundamento de que se tuviera por acreditado el pago a los fines de evitar el devengamiento de intereses sobre la acreencia adeudada.

 

“Las razones de urgencia inspiradoras de tal pedido deben ser de una entidad tal que entrañen un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso cuando, por la naturaleza misma de la situación planteada, la prestación de aquél no puede diferirse hasta la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria”, detalló el tribunal.

Según consta en la causa, la demandada realizó una transferencia y solicitó la habilitación con el único fundamento de que se tuviera por acreditado el pago a los fines de evitar el devengamiento de intereses sobre la acreencia adeudada.

Pero para los magistrados, “no se advierte la urgencia manifiesta en acreditar el pago que ya ha sido realizado” y aclararon que se requiere de la “necesaria sustanciación con la parte actora para poder tener por debidamente efectuado el pago, así como con los letrados cuyos honorarios fueron depositados, trámite que no resulta procedente en el marco de una feria judicial”.

Y concluyeron: “Distinto sería el caso si la contraria también se hubiera presentando conjuntamente con el apelante solicitando la percepción de los fondos dados en pago. De otro lado, se observa que, de admitirse la petición de la recurrente, se estaría trasladando el perjuicio al acreedor, quien debería ser notificado de dicho pago en un tiempo judicial extraordinario y, en su caso, requerir la habilitación para el cobro de las sumas en cuestión”.



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