La Cámara Civil de Trenque Lauquen rechazó el recurso de un progenitor que fue condenado a pagar una cuota alimentaria equivalente a un porcentaje del SMVM. El hombre pretendía eludir ese pago al compensarlo con otros alimentos "es especie" que el brindaba, como la provisión de la obra social y el uso de la vivienda que habita la familia.
En un expediente sobre alimentos, el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al progenitor alimentante a pagar una cuota mensual del 33,78% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al vencimiento de cada período mensual a favor de su hija de 10 años.
El mismo apeló la resolución en esos autos caratulados “M. M. E. c/ B. R. A. y otro s/ Alimentos” en trámite ante el Juzgado de Paz letrado de Pehuajó, y en su recurso propuso cumplir con la obligación alimentaria en especie, por un lado, con la provisión de IOMA y el uso de la vivienda y por el otro con el 50% del alquiler de un local comercial y el 100% de uno de los 10 departamentos del complejo habitacional que posee junto a la actora, alegando también que al estar percibiendo la progenitora el 50% de los alquileres que le pertenecen la prestación alimentaria estaba cumplida en especie.
Elevado el caso ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, los camaristas Silvia Ethel Scelzo y Carlos Alberto Lettieri, decidieron desestimar la apelación con costas.
Explicaron que la obligación alimentaria no era compensable según el art. 930 del CCCN, por lo que los pagos en especie que pretendía descontar se consideraban “simples liberalidades de aquel en favor de su cónyuge e hijos” o “una simple concesión no autorizada” no pudiendo compensarlos por los alimentos debidos
Los jueces explicaron que la obligación alimentaria no era compensable según el art. 930 del CCCN, por lo que los pagos en especie que pretendía descontar se consideraban “simples liberalidades de aquel en favor de su cónyuge e hijos” o “una simple concesión no autorizada” no pudiendo compensarlos por los alimentos debidos, ya que el mismo estaba “obligado al pago de las cuotas fijadas, resultando indiferentes los gastos efectuados en beneficio del alimentado por voluntad propia al margen de dicha obligación”.
Deberá hacer el padre el máximo esfuerzo posible para afrontar la cuota, por ser la niña quien se encuentra en situación de vulnerabilidad
Por otro lado, entendieron que la apelación debía considerarse desierta, como se decidió en casos análogos, “cuando el agravio del recurrente no ha cuestionado ni el derecho alimentario, ni se argumenta cómo es que el monto de la cuota no se ajusta a las necesidades de los niños y niñas alimentistas; y tampoco se ha probado una imposibilidad de cumplimiento”.
Cerraron los fundamentos agregando que “deberá hacer el padre el máximo esfuerzo posible para afrontar la cuota, por ser la niña quien se encuentra en situación de vulnerabilidad y, a toda costa, debe procurar que no se vea afectada por esa situación”.