En la causa “CAICHA (CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES) c/ EN - LEY 27642 - DTO 151/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº3 rechazó una demanda contra la ley de etiquetado frontal.
La causa fue iniciada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) por entender que “la normativa cuestionada quebranta de manera flagrante lo dispuesto por la Constitución Nacional, en cuanto garantiza en su art. 121 el respeto de la autonomía de las provincias, viola lo acordado por los Estados Parte en el Tratado de Asunción que creó el MERCOSUR, transgrede las normas armonizadas en dicho ámbito regional y atenta contra el derecho del consumidor a una información adecuada y veraz”.
Al fundar su legitimación, CAICHA señaló que es una cámara empresaria con 80 años de trayectoria, asociada a la Coordinadora de Productos de las Industrias Alimenticias (COPAL) y a la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA). Precisó que en la actualidad agrupa a 62 empresas elaboradoras de chacinados, salazones, cortes porcinos y subproductos; y 20 empresas proveedoras de la industria de chacinados, motivo por el cual pretendía accionar a través de un amparo colectivo.
“Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya al documento, de los términos allí empleados no puede extraerse que la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines pueda estar en juicio en defensa de los intereses de sus asociados”, se lee en el fallo.
El titular del juzgado, Santiago Carrillo, consideró que la Cámara no se encontraba legitimada para promover ese litigio en nombre de sus asociados.
En ese marco, el juez explicó que “la gran mayoría de los procesos de raíz constitucional y contencioso-administrativos con pretensiones impugnativas de leyes o actos y reglamentos siguen aquellas aguas. De allí que, en ausencia de un régimen expreso en contrario, los mandatos generales o, por ejemplo, la cesación de eficacia erga omnes de una norma, dispuestos en una sentencia, comportan una determinación excepcional y delicada, en la que es preciso evitar toda exorbitancia que comprometa el equilibrio que la división de poderes manda asegurar y desconozca la primacía en la configuración de las políticas públicas que es dable reconocer a los órganos de inmediato origen electivo y democrático”.
“Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya al documento, de los términos allí empleados no puede extraerse que la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines pueda estar en juicio en defensa de los intereses de sus asociados”, se lee en el fallo.
El magistrado recordó que “la Corte también ha sostenido que para la admisión formal de toda acción colectiva se requiere la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, pues resulta razonable exigir a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros”.