17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Honorarios por tareas extrajudiciales

El tiempo de la abogada vale

Una defensora oficial ad hoc solicitó que se regulen honorarios pese a que el justiciable desistió de iniciar el proceso antes de la demanda, y la justicia entendió que el reclamo era procedente "en función de la valorización de la profesión"

(André Stämmler en Pixabay)

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen analizó un recurso de apelación presentado por una defensora oficial ad hoc respecto de sus honorarios ante una resolución adversa ante el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

Fue en el caso “S. V. M. s/ Art. 91 Ley 5827″, donde la abogada cuestionó la resolución de grado donde se decidió no regularse honorarios a su favor por no haber efectuado ninguna presentación en el expediente.

Se agravió por cuanto pese a la no presentación de escritos, la letrada había realizado diversas tareas extrajudiciales ante su designación como defensora ad hoc, ya que había mantenido dos reuniones con los justiciables, había analizado la causa, investigado y analizado la jurisprudencia aplicable al caso y había redactado la demanda que posteriormente no llegó a presentarse porque la persona decidió renunciar a su patrocinio vía telefónica, respecto de las demandas de beneficio de litigar sin gastos, cuidado personal y derecho y deber de comunicación y alimentos.

 

 

Pese a la no presentación de escritos, la letrada había realizado diversas tareas extrajudiciales ante su designación como defensora ad hoc….encima al habérsela designado la misma perdió su lugar en la lista, y no volvía a integrarla hasta tanto no se haya agotado la totalidad de integrantes de la nómina (art. 91 Ley 11.593) vedándose su posibilidad de percibir honorarios por la actividad requerida por el cliente que luego desistió de continuar.


 

A eso sumaba que encima al habérsela designado la misma perdió su lugar en la lista, y no volvía a integrarla hasta tanto no se haya agotado la totalidad de integrantes de la nómina (art. 91 Ley 11.593) vedándose su posibilidad de percibir honorarios por la actividad requerida por el cliente que luego desistió de continuar.

Los camaristas Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri analizaron que la letrada había sido designada para dar tramite a las demandas que explicaba y que por ley la regulación para esos profesionales ante la justicia de paz letrada era de una escala entre 2 y 8 jus según el tipo de trabajo realizado, y que ello se evaluaba conforme las presentaciones en el expediente, que en el caso no estaban registradas.

 

 

En función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto no retribuir su puesta a disposición para prestar el servicio al menos en la suma de 1,5 jus, ley 14967

 

 

Por otro lado no había constancia de que la letrada hubiera realizado las actividades que mencionaba, sin embargo era cierto que quedaba desinsaculada y con ello se la excluía de la lista de designación de oficio hasta que se agote la lista.

Por lo tanto resolvieron que “en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su labor y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto no retribuir su puesta a disposición para prestar el servicio al menos en la suma de 1,5 jus, Ley 14.967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA)”, por lo que se hizo lugar a la apelación y se reguló ese monto en concepto de honorarios.

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