08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Conflicto de poderes

No hay amparo contra el desafuero

El STJ de Jujuy rechazó un amparo iniciado por una diputada a quien se desaforó este año tras una investigación penal en curso, pero la pretensión de que se la restituya en su cargo.

Una diputada jujeña suspendida de su cargo y desaforada por sus pares interpuso una acción de amparo contra la Legislatura de la provincia de Jujuy a los fines de que la reinstalen en su banca, en un expediente conocido como “Conflicto de Poderes: Juárez Orieta, Débora Ruth c/ Legislatura de la Provincia de Jujuy”.

Se trató de una diputada de Jujuy por el bloque Frente por Jujuy – Frente de Todos, a quien la Cámara de Diputados de esa provincia resolvió desaforar en febrero de este año por pedido de la justicia penal a raíz de una investigación por supuesto abuso de autoridad y negociaciones incompatibles con la función pública en concurso real con amenazas coactivas por la supuesta venta de lotes que luego se utilizaba para que la gente vulnerable trabaje en la campaña política bajo amenaza de quitarle el terreno de su casa, causa que incluso llegó hasta la CSJN en un pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y sobreseimiento, aunque rechazado por el máximo tribunal.

En esta nueva acción intentada por la mujer, la misma pretendía que la reinstalen en su cargo como diputada hasta la finalización del mandato constitucional que inició en 2015 y se renovó en 2019 pero del cual fue suspendida en febrero de 2023 a través de la resolución que se atacaba por el amparo.

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia decidió rechazar la medida cautelar y la acción con costas a la actora por tratarse de una cuestión política no justiciable que además utilizaba una vía judicial incorrecta.

 

Para la actora se trataba de una sanción ilegal e ilegítima, tratándose de una supuesta persecución en su contra y que la resolución se tomó sin cumplirse todos lo previsto por el reglamento del cuerpo ya que debía haber pasado por la comisión de asuntos institucionales para que se emita un dictamen de forma previa al desafuero. Agregó también que la sesión debía contar con la mayoría de dos tercios y el voto nominal que en ese caso se reemplazó por el “simple levantamiento de mano” y al tratarse de una sesión especial el tratamiento sobre tablas no podía ser incluido en aquella.

Adujo entre otros planteos que la sentencia en la que se basó el desafuero no estaba firme porque aún estaba pendiente de resolución el recurso de queja ante la CSJN, por lo que requirió inclusive una medida cautelar de no innovar en igual sentido.

Por su parte el Procurador General de la Provincia requirió el rechazo de la acción porque los actos administrativos del poder legislativos tienen una presunción de legitimidad, sumado a que la sentencia había sido confirmada por el Superior Tribunal Local lo que fue suficiente para que la legislatura se expida sobre el desafuero, ya que el recurso de queja ante la Corte no tenía efecto suspensivo.

Entre otros argumentos sostuvo que la revisión de procedimientos intra-orgánicos del poder legislativo esta vedado por tratarse de una zona de reserva institucional ya que sino se afectaría el sistema republicano de gobierno por lo que era ajena a la revisión judicial, sumado a que conforme la versión taquigráfica acompañada se cumplimentó con el reglamento interno ante el tratamiento en pleno.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia decidió rechazar la medida cautelar y la acción con costas a la actora por tratarse de una cuestión política no justiciable que además utilizaba una vía judicial incorrecta.

 

El tribunal analizó también si se violentó o no el debido proceso, concluyendo en que no, porque el reglamento interno de la legislatura en sus arts. 232 y 233 se tuvieron en cuenta como surgía de la versión taquigráfica de la sesión en discusión de donde surge que el desafuero fue aprobado por la mayoría con la cámara en pleno

 

Explicaron que para garantizar la autonomía del cuerpo legislativo, el principio de división de poderes y la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, la posibilidad de control jurisdiccional de los actos parlamentarios sin rango de ley es una regla de excepción.

Por lo que el poder judicial en principio no tiene la tarea de inmiscuirse en decisiones y medidas que adoptan los otros poderes en el marco de su competencia y responsabilidad constitucional o en el gobierno propio que ejercen dentro de ese ámbito, sino solo establecer si se violentan o no los límites que la constitución establece.

La circunstancia de que exista un recurso de queja ante la CSJN no era suficiente para que prospere el amparo toda vez que la norma establece el efecto no suspensivo de ese recurso, pero por otro lado si se tiene en cuenta que además también intentó otros recursos pendientes de resolución por la Cámara de Apelaciones y Control, se evidencia que en forma sucesiva, paralela y simultánea la mujer utilizó diferentes vías de impugnación “todas con manifiesta identidad sustancial, erigiéndose en un obstáculo para su procedencia”.

Pero inclusive si se dejara de lado esas cuestiones, el tribunal analizó también si se violentó o no el debido proceso, concluyendo en que no, porque el reglamento interno de la legislatura en sus arts. 232 y 233 se tuvieron en cuenta como surgía de la versión taquigráfica de la sesión en discusión de donde surge que el desafuero fue aprobado por la mayoría con la cámara en pleno (que incluía a la comisión de asuntos institucionales) dándose un tratamiento inclusive más amplio y abarcativo del asunto al permitir la participación, opinión y voto de todos los legisladores.

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