07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Una indemnización que hace temblar

Una constructora deberá abonarles una indemnización a dos personas que debieron abandonar su hogar por las consecuencias de la construcción de un edificio. Temblores en las paredes y pedazos de revoques desprendidos, algunos de los daños constatados.

En la causa “SANZ CLAUDIO MARCELO C/ FIDEICOMISO URBANO ALTO ALEM Y OTROS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA (SUMARÍSIMO)”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti ordenó a una constructora a indemnizar a una mujer que tuvo que abandonar su casa por los temblores que provocaba la construcción.

Pisos agrietados, desprendimiento de placas de revestimiento, quebradura de cerámicos y paredes rajadas formaron parte de los daños cuantificados y denunciados por sus habitantes.

 

 

La jueza Soledad Peruzzi destacó que “las reglas de la prevención del daño se describen como una fuente de deber de los sujetos que conviven en una sociedad, en las limitaciones de cuanto ella dependa, de evitar un daño no justificado, o bien adoptar todas aquellas medidas, y conforme a las circunstancias, que sean razonables para evitar que se produzca el daño o evitar la magnitud  del ya producido”.

 

 

Según se especificó en la demanda, apenas comenzó la obra, los propietarios pretendieron entablar un diálogo con los responsables de la construcción. Nunca llegaron a un acuerdo respecto de la modalidad de trabajo y de las medidas que se debían adoptar para evitar los perjuicios en la casa lindera.

Hasta la mujer que trabajaba en la casa manifestó que sentía miedo de entrar a la vivienda porque parecía que se venía abajo. “No se podía vivir, yo incluso no podía trabajar por miedo, imagino ellos que están constantemente con todo eso ahí, el ruido, escuchar que se caían cosas, andaban últimamente con muchos nervios, alterados y ahí tomaron la decisión de dejar la casa. Sentía mucho temblor en la parte donde se está construyendo el edificio”, declaró en el juicio civil esa empleada.

“Quedó suficientemente demostrado que la casa está dañada, y el edificio construído casi en su totalidad.  Sin ánimo de cuestionar la estrategia técnica abordada por el accionante en procura de resguardar sus derechos, pues de las pretensiones que integraron su demanda quedan algunas fuera de este acotado proceso (daños, propiedad del muro lindero, etc);  en cuanto a lo esencial  no cabe otra conclusión mas que afirmar que ha quedado suficientemente acreditado, que efectivamente el actor fue afectado en su derecho de poseer”, sostuvo el fallo.

La jueza Soledad Peruzzi destacó que “las reglas de la prevención del daño se describen como una fuente de deber de los sujetos que conviven en una sociedad, en las limitaciones de cuanto ella dependa, de evitar un daño no justificado, o bien adoptar todas aquellas medidas, y conforme a las circunstancias, que sean razonables para evitar que se produzca el daño o evitar la magnitud  del ya producido”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486