El Juzgado Correccional Nro 3 de Junín hizo lugar a una medida cautelar innovativa en favor de una familia y contra dos demandados acusados de realizar tareas de fumigación con agrotóxicos en cercanías de una zona urbana donde habitaban los accionantes.
La acción fue iniciada por una pareja en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, citando además como terceros obligados a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
El magistrado de la causa explicó que la providencia innovativa “implica la exigencia dirigida al obligado de adoptar un comportamiento diferente al observado hasta ese momento; hacer algo para restituir un estado anterior o aceptar un nuevo estado que, obviamente, como en el caso anterior (prohibición), viene impuesto heterodoxamente”.
En esta instancia netamente cautelar, estimo prudente velar por un bien superior como es la salud de los amparistas y de la población en general y por el interés superior del niño plasmado en la Convención Internacional que integra el bloque de constitucionalidad
Y si bien es de carácter excepcional y urgente, ello no implica que no deban cumplirse con los presupuestos cautelares como el la apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, lo que a su entender estaba acreditado con la prueba documental que se adjuntó a la demanda que daba cuenta de que los accionados fumigaron la parcela en cuestión, a lo que había que agregar la riego de un daño irreparable a la salud de la población cercana al predio rural donde se estaba fumigando.
Así, el juez consideró que “en esta instancia netamente cautelar, estimo prudente velar por un bien superior como es la salud de los amparistas y de la población en general y por el interés superior del niño plasmado en la Convención Internacional que integra el bloque de constitucionalidad”.
De esta manera hizo lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó a los demandados que en el plazo de 48 horas se abstengan de fumigar con agrotóxicos de modo terrestre en la parcela identificada en el partido de Leando N. Alem que se encontraba en una zona sub-urbana lindante al área urbana, librando oficio al municipio de esa ciudad para que designe personal idóneo que se constituya en el predio e inspeccione en el mismo si se ha fumigado o no y en caso afirmativo en que fecha aproximada se efectuó.