03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Fondos de inversión, inconstitucionalidad de la emergencia y pesificación

La Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal al modificar un pronunciamiento de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02 y la ley 25.561 en razón de que se habían aplicado a un fondo común de inversión contratado con la Banca Nazionale del Lavoro. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala V de la cámara cuando analizó los autos "Pardo Helena c/ PEN Ley 25.561 DTOS 1570/01y 214/02 S/ Amparo Ley 16.986".

Cuando el caso se resolvió en la instancia anterior no se hizo lugar al planteo de la ahorrista ya que el juez tuvo en cuenta que dada la naturaleza de la inversión, que la excluye del régimen de intangibilidad de la ley 25.466, conforme el régimen de rescate que le es propio, "sólo procedería disponer la libre disponibilidad de los saldos según la liquidación que formule la sociedad gerente".

En la alzada, los camaristas recordaron que según se desprende del ordenamiento legal, los fondos comunes de inversión son patrimonios "carentes de personería jurídica" que pueden estar integrados por valores mobiliarios, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro, opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras, dinero perteneciente a diversas personas a las que se "les reconocen derechos de copropiedad representados por cuota partes".

En ese sentido afirmaron que, en estos fondos actúa una sociedad gerente y una sociedad depositaria, cuyas obligaciones son básicamente las de "administración", en la primera y de "custodia" la segunda, de los activos que componen las carteras de dichos fondos.

Al respecto, remarcaron que "tales cuotapartes no constituyen depósitos bancarios realizados en la sociedad depositaria o en la sociedad gerente" ya que las mismas "no garantizan ni asumen una obligación de devolver con fondos propios las sumas aportadas por los suscriptores".

Además, agregaron que se debe dejar en claro que entonces las entidades "no responden por los riesgos propios de la inversión que implica en sí mismo dicho sistema".

Dadas esas características, revelaron que "de modo alguno debe confundirse la afectación que ha sufrido la actora en su patrimonio, que no es producto del riesgo de la inversión a que se aludió anteriormente, sino de la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo, de la que la accionante pretende resguardarse a través de la presente acción de amparo mediante el dictado de su inconstitucionalidad".

Además, indicaron que no debe soslayarse que, conforme surge de autos para poder rescatar la parte disponible en efectivo o en dólares, la actora se vio obligada a pactar "aún contra su voluntad" la conversión de los fondos depositados en la caja de ahorro a la vista, pesificando a razón de $1,40 por cada dólar y el mismo no le fue entregado totalmente, sino que fue reprogramado a plazo fijo y en Letes. Vale decir, indicaron, que se aplicó también a la accionante el régimen del denominado "corralito" aún tratándose de un fondo común de inversión.

De ese modo, remarcaron que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del dictado del Decreto 1570/01 resultan una medida "arbitraria", toda vez que la indisponibilidad de los depósitos implica la vulneración de los derechos y garantías consagrados en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

En tanto, sostuvieron que emerge de una forma "manifiesta" que la actora "ha sido víctima de la vulneración de su patrimonio toda vez que al momento de constituir el fondo pactó en base a la legislación vigente en ese momento, que luego se vio alterada por voluntad arbitraria del Estado, lo que ha configurado una flagrante violación y aniquilamiento de su derecho de propiedad".



dju / dju
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