Un abogado en España demandó al bufete donde trabajaba por supuesto despido tras alegar que acudía todos los días al despacho y desempeñaba sus funciones bajo relación de dependencia, sin embargo, su acción fue rechazada por el tribunal que hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por los demandados.
En el caso se había aportado como prueba el perfil profesional en la red social laboral Linked In donde el mismo se presentaba como “asociado” en ese bufete y constancias de la página web del estudio jurídico donde figuraba como un socio más.
Además, el juzgado valoró que el letrado facturaba a los clientes sus honorarios profesionales sin que figure el bufete en esas facturas y como domicilio laboral además figuraba otro diferente del de la demandada, tenía horarios flexibles de trabajo y pagaba una factura trimestral a la firma por los medios materiales que esta le facilitaba para ejercer su trabajo, como ser los equipos informáticos del despacho y los servicios de secretarias.
Se había aportado como prueba el perfil profesional en la red social laboral Linked In donde el mismo se presentaba como “asociado” en ese bufete y constancias de la página web del estudio jurídico donde figuraba como un socio más.
Apelado el fallo, llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde consideraron que de los hechos no resultaba que el actor fuera retribuido por el despacho demandado, sino que, por el contrario, aparecían facturas emitidas por él en nombre propio y con otro domicilio, directamente a los clientes, no constando probado que tuviera garantizados unos ingresos mínimos periódicos, que si bien en la demanda se alegaban no había prueba de ello.
De los hechos no resultaba que el actor fuera retribuido por el despacho demandado, sino que, por el contrario, aparecían facturas emitidas por él en nombre propio y con otro domicilio, directamente a los clientes, no constando probado que tuviera garantizados unos ingresos mínimos periódicos
El actor al facturar a sus clientes era el que corría con el riesgo y la ventura de su actuación como abogado de los mismos, sin que se haya probado que los asuntos le vinieran dados por la demandada ni menos aun que hubiera exclusividad.
Por eso concluyeron que no estaba acreditada la relación laboral entre las partes, procediendo a desestimar el recurso intentado, confirmándose la sentencia sin costas.