16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Del TikTok al despido

La Justicia de España confirmó el despido de un chofer por usar la red social Tik Tok mientras conducía un camión y en horario laboral. Los videos fueron publicados en su perfil personal.

(Foto de greenwish)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla falló contra un chofer de camiones, quien fue despedido por usar la red social Tik Tok mientras conducía y en horario laboral.

El trabajador publicó varios vídeos en su perfil -público- tomados en el exterior y en el interior de las instalaciones laborales, como también desde la cabina del camión de propiedad de su empleadora. En el caso, la demandada notificó al actor la apertura de un expediente contradictorio previo a su posible  despido disciplinario; y en el que el trabajador hizo sus propias alegaciones. Posteriormente fue despedido por transgredir de la buena fe contractual al subir a la red social videos tomados por él mismo mientras estaba conduciendo el vehículo de la empresa.

En desacuerdo con la medida adoptada por la firma, el trabajador acudió a la Justicia, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara desestimó íntegramente la demanda. Esta decisión fue confirmada por el TSJ español en la causa “G. c/ RETROTRANS s/ Despido”.

Los jueces recordaron que la transgresión de la buena fe contractual "constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe".

 

El conductor también aseguró que venía subiendo contenidos similares y que se trataba de "actos tolerados por el empresario", sin embargo, no se pudo acreditar.
 

 

En la causa se comprobó que el trabajador "subió a la red social, tomados desde el interior del camión que, propiedad de su empleadora, manejaba el actor, y con el que, en esos momentos circulaba, lo cual sin duda amen de suponer una conducta negligente, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa, y debemos coincidir al efecto con el Juzgador de instancia a la hora de señalar que se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, por tanto, digna de protección judicial, y cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera, además de la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente", según la sentencia.

El conductor también aseguró que venía subiendo contenidos similares y que se trataba de "actos tolerados por el empresario", sin embargo, no se pudo acreditar.

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