26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Amparo ambiental

El río no corre peligro

Una jueza rechazó la acción de amparo de un municipio en Jujuy que acusaba a los propietarios de un inmueble de desviar el cause de un rio, dañar la calzada de una ruta y producir un daño ambiental por la remoción de suelos, sin embargo nada de ello pudo ser probado, pese a los informes, pericias e imágenes satelitales

Imagen ilustrativa (Hannah Michielsen | vecteezy.com)

Un municipio en la provincia de Jujuy interpuso una acción de amparo ambiental contra dos personas acusadas de deforestar y remover tierras de un inmueble que provocaban una alteración del ambiente en general alterando el curso del Río Yala y la calzada de la ruta, lo que a su vez afectaba a los vecinos, por lo cual se peticionaba el restablecimiento y recomposición del área y se ordene colocar árboles resguardando el uso funcional y social de la propiedad así como realizar las obras necesarias para asegurar la calzada de la ruta.

La acción incluyó el dictado de una medida cautelar en el año 2022 que desde este medio dimos a conocer donde ordenó la paralización de todos los trabajos de remoción de vegetación y movimiento de suelos que se lleven a cabo en el terreno hasta que se resuelva la cuestión de fondo, previa fianza personal de la actora.

El caso conocido como “Amparo Ambiental: Municipalidad de Yala c/ G. C. E. y M. H. E.” continuó su curso y finalmente llegó a una sentencia definitiva, donde la jueza ambiental María Laura Flores decidió no hacer lugar a la acción de amparo, y consecuentemente también levantó la medida cautelar decretada, aunque “sugirió” a los demandados que tomen las medidas técnicas para resguardar el inmueble de las crecidas del rio y que restauren el lugar con especies nativas correspondientes al Bosque Montano para dar continuidad al área buffer del rio Yala.

 

Los trabajos de limpieza de los demandados donde se cortaron 6 de 10 árboles sin autorización no implicaban una violación a la normativa vigente ni generó un daño ambiental concreto.

 

La resolución rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y de defecto legal opuesta, también solicitó al Estado Provincial que proceda a fiscalizar y controlar el cumplimiento de la sentencia y el estado del cause del Rio Yala en las zonas aledañas al inmueble en cuestión procurando la disminución de los riesgos creados, e instó al Municipio de Yala que inicie las acciones tendientes a incorporar en su planificación territorial las variables ambientales y climáticas.

Por último, designó a una ingeniera y un técnico (miembros del Cuerpo Interdisciplinario de Expertos) para que monitoreen el cumplimiento de la sentencia, pudiendo realizar inspecciones, solicitar documentación y presentar informes periódicos al juzgado, todo con costas por el orden causado.

 

Con respecto a la alteración del cause del rio que alegaba la actora, conforme las pruebas producidas (sobre todo informes e imágenes satelitales) surgía que no había evidencia de obras que hayan alterado el cause de manera artificial desde que se adquirió el inmueble, por lo que el río no había sufrido modificaciones que puedan atribuirse a acciones de los demandados.

 

El Juzgado Ambiental de San Salvador de Jujuy evaluó que si bien se cuestionaba en que Categoría del OTBN (Ordenamiento territorial de bosques nativos) se encontraba el inmueble, de los informes técnicos tanto de una empresa como del Director de Bosques y manejo y uso del suelo, así como de la pericia bióloga surgía que el inmueble pertenecía a una categoría transformada urbana (gris), aunque todos sugerían la necesidad de realizar obras de contención por la crecida del rio así como mantener el área buffer del rio, por lo que los trabajos de limpieza de los demandados donde se cortaron 6 de 10 árboles sin autorización no implicaban una violación a la normativa vigente ni generó un daño ambiental concreto.

 

Sobre la calzada de la ruta, tampoco se evidenció que el deterioro fuera producto de los trabajos realizados en el inmueble de los demandados

 

Con respecto a la alteración del cause del rio que alegaba la actora, conforme las pruebas producidas (sobre todo informes e imágenes satelitales) surgía que no había evidencia de obras que hayan alterado el cause de manera artificial desde que se adquirió el inmueble, por lo que el río no había sufrido modificaciones que puedan atribuirse a acciones de los demandados.

Por último, sobre la calzada de la ruta, tampoco se evidenció que el deterioro fuera producto de los trabajos realizados en el inmueble de los demandados, por lo que la Dirección de Vialidad “deberá tomar las medidas conducentes a concretar la consecución del proyecto para mejorar la calzada”.

La magistrada consideró que era legítima la preocupación de la Municipalidad en el contexto del cambio climático, sin embargo esta no había elaborado un plan de ordenamiento predial que tenga en cuenta las variables ambientales y climáticas que debían ser incluidas como herramienta en la estrategia de adaptación ante el cambio climático, lo que incluso surgía de la reforma constitucional reciente de la provincia, por lo que se debía instar al Municipio para que se elabore.

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