26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Bahía Blanca

Discapacitado sin amparo y con costas

Un tribunal revocó la sentencia de grado que hacía lugar a un amparo para que un anciano de 92 años que padecía de alzheimer, cáncer de próstata, hipoacusia y otros diagnósticos para que la obra social cubra un cuidador y terapia ocupacional. La decisión entendió que no había arbitrariedad de la demandada.

(jibjhoy | vecteezy.com)

Tras una acción de amparo, la justicia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a brindar la cobertura inmediata, total e integral de un cuidador domiciliario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, conforme lo indicado por los médicos y la realización de una terapia ocupacional en domicilio, 3 veces por semana para la actora, todo ello más costas.

Pero el pronunciamiento generó el rechazo de la demandada que rápidamente apeló a la Cámara Federal de Bahía Blanca alegando que no había pruebas de la existencia de un trámite anterior a la notas presentadas reclamando sin apersonamiento de familiar facultado para la toma de decisiones, por lo que la mera presentación de la planilla IDI no era suficiente para acreditar que los cuidados domiciliarios y la terapia ocupacional hayan sido tramitados.

Resaltaron que el juez le dio valor a esa planilla sin considerar que cada prestación tiene su trámite diferenciado y si bien el INSSJP informó que no contaba con cuidadores domiciliarios, no negó la posible cobertura mediante modalidad de pago a personas electas por el actor.

Remarcaron que el pedido de terapia ocupacional nunca se cursó a la demandada y el juez no podía tener por suplido ese paso por la mera presentación de una planilla IDI.

 

No existían elementos de convicción suficientes para considerar arbitraria o ilegal la conducta de la demandada para tornar viable el amparo, por la forma en la que había sido planteado el requerimiento prestacional con anterioridad a la interposición de la demanda, al haber inconsistencias temporales y lógicas, y porque la demandada contestó los requerimientos “insistiendo en la necesidad de que la parte actora se presentara ante sus oficinas para recibir la información pertinente de las prestaciones que se reclaman e iniciar y/o completar los trámites para lograr el reconocimiento pretendido”

 

Finalmente, en los autos “A. E. C. c/ INSSJP s/ Ley de Discapacidad”, los jueces de cámara, Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile en contraposición con el dictamen del Ministerio Público Fiscal que se inclinaba por rechazar el recurso, decidieron hacer lugar al mismo y revocar la sentencia con costas de ambas instancias a la actora vencida.

Recordaron que el actor era un hombre de 92 años con certificado de discapacidad por demencia en la enfermedad de Alzheimer, que además tenía hipoacusia severa, ataxia, incontinencia esfinteriana, cáncer de próstata y movilidad reducida (semi postrado) por lo cual requería de una persona que lo asista las 24 horas del día, siendo su única ayuda la hija única que además también tenía enfermedades crónicas, por lo cual los médicos recetaron el cuidado y la terapia cuya necesidad no había sido controvertida.

Sin perjuicio de ello, explicaron que no existían elementos de convicción suficientes para considerar arbitraria o ilegal la conducta de la demandada para tornar viable el amparo, por la forma en la que había sido planteado el requerimiento prestacional con anterioridad a la interposición de la demanda, al haber inconsistencias temporales y lógicas, y porque la demandada contestó los requerimientos “insistiendo en la necesidad de que la parte actora se presentara ante sus oficinas para recibir la información pertinente de las prestaciones que se reclaman e iniciar y/o completar los trámites para lograr el reconocimiento pretendido”.

La accionada indicó la posibilidad de acceder a hogares residenciales como alternativa y de realizar la terapia ocupacional por reintegro pero la parte “solo se limitó a reiterar nuevamente sus reclamos haciendo caso omiso a lo requerido”.

 

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