26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El mail con phishing también es falsificación

Un fallo de la Cámara del Crimen determinó que una ciberestafa donde se utilizó la marca de la entidad en un correo electrónico y en una página web podría también constituir el delito de falsificación marcaria. La figura concurre con la defraudación informática.

La Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió decretar la incompetencia del fuero para entender en una defraudación cometida a través de una maniobra conocida como “phishing”, en la cual se utilizó un mail falso de una entidad bancaria para engañar a las víctimas. 

El tribunal, compuesto por el camarista Juan Cicchiaro, adoptó ese temperamento en la causa  “N.N.”. Competencia. Estafa. Ley 22.362”, por considerar que podría tratarse de un delito vinculado a la ley marcaria, de competencia federal. Por ello decidió hacer lugar al recurso interpuesto por el fiscal contra la resolución de primera instancia que rechazó  el planteo de incompetencia en razón de la materia.c

 

Como se utilizó la marca de la entidad financiera “B. P. S. A.” en un correo electrónico y en una página web que simulaban ser de tal compañía sin su autorización, no podía descartarse la configuración del tipo penal previsto en el artículo 31, incisos “a” o “b”, de la ley 22.362 en concurso ideal con la defraudación del artículo 173, inciso 16°, del Código Penal

 

“ En la medida en que, para realizar la maniobra engañosa denunciada en perjuicio de O. N. M., tal como se desprende del relato de M. H. M. -hijo de la víctima- y de las constancias aportada a la instrucción, se ha utilizado la marca de la entidad financiera “B. P. S. A.” en un correo electrónico y en una página web que simulaban ser de tal compañía sin su autorización, no puede descartarse la configuración del tipo penal previsto en el artículo 31, incisos “a” o “b”, de la ley 22.362 en concurso ideal con la defraudación del artículo 173, inciso 16°, del Código Penal”, consignó el fallo.

Para la cámara, el mail “falso” del banco podría ser encuadrado en la figura que castiga al que “falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación”, o al que “use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización”, tipo penal que concurriría con el defraudación “mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.

Al fundar la competencia federal, el fallo invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, que entendió que  “si el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales…que concurrían en forma ideal, cuando ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente mediante una única conducta, es competente el juez federal”



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