30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Con capacidad para no volver atrás

No volvamos al divorcio con causas

Pidió su divorcio y el cónyuge alegó que tenía capacidad restringida: el proceso se suspendió por el supuesto vicio de la voluntad pero la Alzada entendió que la resolución fue incongruente y que era suficiente con que uno de los esposos no desee continuar el matrimonio para que el proceso siga su curso

(Sirijit Jongcharoenkulch | vecteezy.com)

Una mujer pidió el divorcio unilateral, sin embargo cuando se corrió el traslado de la demanda el cónyuge sorpresivamente solicitó el rechazo del mismo alegando que la misma “no contaba con discernimiento, intensión y libertad” al momento de solicitarlo, por lo cual el acto carecía de efectos jurídicos.

Para el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, se trataba de un planteo de nulidad de acto jurídico por vicio de la voluntad, lo que consideró como una incidencia que debía suspender el trámite del divorcio hasta tanto se resuelta esa cuestión de la que corrió traslado a la actora.

Contra esa providencia, la mujer planteó una reposición a lo que su marido respondió que si bien el divorcio era una cuestión de derecho privado, la referida a la capacidad era de interés público, por lo cual debía suspenderé el proceso principal hasta que se resuelva sobre la capacidad jurídica de la accionante.

El magistrado de grado se declaró incompetente en función de la materia y mantuvo la suspensión del trámite de divorcio hasta que se resuelva sobre la capacidad, lo que a su vez motivó otro recurso de reposición esta vez con apelación en subsidio insistiendo en que se continúe el trámite, donde también la mujer alegó que su capacidad se presumía y que se había afectado la bilateralidad al no permitir que se expida sobre el tema por falta de traslado.

 

El divorcio pasó a ser incausado ya que se pretendía contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial, “enfatizando el libre desarrollo de la personalidad, que se deriva del principio de autonomía de la voluntad, siendo suficiente con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición”.

 

Así llegó el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los jueces Carlos Alberto Lettieri y Jorge Juan Manuel Gini en autos “G. L. E. c/ H. G. D. s/ Divorcio por presentación unilateral” se expidieron optando por hacer lugar a la apelación en subsidio y dejando sin efectos la resolución en cuanto a la determinación de la capacidad de la actora y por lo tanto también la declaración de incompetencia y la suspensión del proceso.

Los jueces recordaron que con la reforma del código civil y comercial, el divorcio pasó a ser incausado ya que se pretendía contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial, “enfatizando el libre desarrollo de la personalidad, que se deriva del principio de autonomía de la voluntad, siendo suficiente con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición”.

 

Tal alegación sin fundamentos debió dejarse de lado, al afectarse inclusive la dignidad de la actora con una resolución extra petita y en violación del principio de congruencia

 

Por otra parte, la “Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores" disponía que se debe buscar y priorizar que una persona mayor manifieste personalmente su voluntad que tendría el carácter de guía principal para la toma de decisiones a su respecto, mostrando los cambios un predominio de la autonomía de la voluntad por sobre el orden público familiar, “preservando la libertad e imponiendo la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar con un matrimonio que ya no desea”.

Explicaron también que en el caso lo referente a la capacidad se introdujo recién con una revocatoria y no en la contestación de demanda por lo cual la actora no había tenido oportunidad de defenderse, no hubo tampoco una petición expresa y legitimada sobre la determinación de la capacidad que cumpla los requisitos de ley, por lo que tal alegación sin fundamentos debió dejarse de lado, al afectarse inclusive la dignidad de la actora con una resolución extra petita y en violación del principio de congruencia.

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