30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

La inestabilidad económica permite indexar

Teniendo en cuenta la crisis económica del país, la SCBA declaró la inconstitucionalidad de la ley que prohibía la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias.

(Michal Jarmoluk en Pixabay)

En la causa "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias.

Asimismo, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación. 

La SCBA, integrada por los jueces Sergio Torres, Daniel Soria,Hilde Kogan y Luis Genoud tuvo en cuenta para ello que los efectos de la depreciación del signo monetario nacional respecto de una indemnización establecida en pesos en marzo del año 2.019, producían en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio, reconocidos en los arts. 1º, 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; y 1, y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

“En este traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas”, resaltó el fallo.

 

Para los jueces, “las recurrentes crisis financieras y, entre otros problemas, los trastornos que ocasiona la inflación, impactan fuertemente en las relaciones jurídicas. En las últimas décadas se aprobaron e implementaron diversas normas legales y reglamentarias, así como variados programas, que contenían medidas de todo calibre, destinados a resolver esta problemática. Una de las más trascendentes fue la ley 23.928, de convertibilidad, reformada por la ley 25.561, denominada de emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”.

“El encuadre en esas normas, y su interpretación, fueron objeto de diversos esquemas de decisión jurisprudencial que, ya en la actualidad, en un contexto de acusada inestabilidad económica, generan una perturbación severa para la justa composición de los conflictos. La inflación que aqueja a la economía del país ha sido -y es- un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada. Por ello, el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; lo contrario sería negar la realidad”, agregaron los magistrados.

“En este traumático presente, que arrastra el residuo de inestabilidades pasadas, es perceptible la futilidad de las herramientas jurídicas empleadas hasta aquí para evitar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas”, resaltó el fallo.

En ese marco, para los supremos, “la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP (de la anterior doctrina legal), arrojaba de manera elocuente una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante”.

En la sentencia se destacó que “el núcleo del problema está centrado en la interdicción legal de la actualización, reajuste o indexación de las obligaciones dinerarias expresadas en moneda de curso legal (arts. 7º y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561)”.

La interpretación judicial vigente preconiza agregar al capital histórico un interés moratorio a la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia. Este mecanismo se completa con la inadmisión de toda alternativa de repotenciación, incluyendo el tramo dinerario de las deudas de valor.

“En tales condiciones, el ceñido esquema que impone la ley antes citada, en más de un supuesto facilita la licuación del capital adeudado y provee soluciones alejadas de las magnitudes económicas en presencia. Ello explica que haya proliferado un conjunto de regulaciones de distinta índole y jerarquía que, eludiendo o exceptuado la prohibición legal, han consagrado mecanismos de ajuste o indexación, de modo puntual o sectorial”, concluyeron los jueces.

 


 

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