06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Medida cautelar innovativa por la salud

Despido sin empatía

Una mujer con 20 años de antigüedad en un Hospital de Formosa quedó sin trabajo pese a ser sostén de familia y padecer una enfermedad oncológica. La respuesta fue que su contrato se había terminado y no se renovaría, lo que motivó una medida cautelar innovativa ante el STJ.

Una mujer pidió una medida cautelar innovativa contra el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa, para que se suspendan los efectos de una disposición que la dejaba sin trabajo, pidiendo que se la reincorpore a sus tareas habituales y se mantenga el pago de sus haberes.

La actora explicó que trabajaba como bioquímica para el Hospital de la Madre y el Niño y que la despidieron, dejándola en una posición “apremiante” atento a tener tres hijos a su cargo (dos de ellos en la universidad) y padecer una enfermedad oncológica, cuyo tratamiento quedaría paralizado al perder la obra social del trabajo.

En el expediente incidental “L. P. M. s/ Preparación de la acción / Inc. Medida cautelar”, también acreditó que se había presentado en el hospital con un escribano acreditando que ya no podía acceder al reloj biométrico del personal, que rechazaba su código y en el mismo acta constaba que los jefes le explicaron que su contratado jornalizado había concluido y se decidió no renovarlo, lo que implicaba una cesantía.

La accionante consideraba que la decisión de la provincia de Formosa era ilegal y violaba la ley de Carrera Sanitaria (ley N° 787), su decreto reglamentario y el Estatuto del Empleado público de la provincia, por lo que remitió un telegrama laboral pidiendo aclaraciones que nunca fueron respondidas.

 

Destacó que trabajaba hace 20 años en el lugar y que debía gozar de estabilidad laboral constitucional, debiendo permanecer en el cargo hasta que no se demuestre lo contrario mediante un sumario administrativo previo, todo lo cual configuraba la verosimilitud del derecho necesaria para que proceda la cautelar.

 

En su demanda, destacó que trabajaba hace 20 años en el lugar y que debía gozar de estabilidad laboral constitucional, debiendo permanecer en el cargo hasta que no se demuestre lo contrario mediante un sumario administrativo previo, todo lo cual configuraba la verosimilitud del derecho necesaria para que proceda la cautelar.

Existiendo a su vez un peligro en la demora que incluyo ya se materializaba en un daño.

 

Era necesario resguardar el derecho a la vida de la peticionante ante su enfermedad oncológica en tratamiento en un sanatorio de la Ciudad de Buenos Aires, que por el despido quedaba sin cobertura de la obra social que permita el control médico, todo lo cual justificaba la tutela anticipada requerida.

 

El caso radicado ante la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, obtuvo un pronunciamiento favorable por parte de los ministros Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang y Guillermo Horacio Alucín, quienes hicieron lugar a la medida ordenando el restablecimiento de las condiciones de hecho y derecho que tenía la actora en su puesto de trabajo antes de la desvinculación, previa caución juratoria.

Para los magistrados, era necesario resguardar el derecho a la vida de la peticionante ante su enfermedad oncológica en tratamiento en un sanatorio de la Ciudad de Buenos Aires, que por el despido quedaba sin cobertura de la obra social que permita el control médico, todo lo cual justificaba la tutela anticipada requerida.

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