02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Las SAD siguen esperando

La Cámara Civil rechazó in limine un amparo para que declare la inconstitucionalidad de un artículo del estatuto de la Asociación del Futbol Argentino, que prevé que solo pueden ser afiliados clubes que tiene forma jurídica de asociaciones civiles.

(Télam)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Liliana Edith Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre, rechazó in limine una acción de amparo para que declare la inconstitucionalidad del artículo 10, inciso 2, del estatuto de la Asociación del Futbol Argentino (AFA), en cuanto prevé que solo pueden ser afiliados clubes que tiene forma jurídica de asociaciones civiles.

Se trata de una acción de amparo a efectos que se declare la inconstitucionalidad del artículo artículo 10 inciso 2 del estatuto de la AFA, en cuanto prevé que solo pueden ser afiliados clubes que tiene forma jurídica de asociaciones civiles. De este modo, se requirió la libre afiliación de clubes, cualquiera sea su forma jurídica, en el caso puntual, de África Unida Fútbol Club S.A.

En el artículo 10, inciso 2, el estatuto de la AFA establece que solo pueden hacerse miembro “toda asociación civil sin fines de lucro”, pero desde hace meses se discute la posibilidad de incorporar la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) a los estatutos.

En primera instancia se consideró que "la cuestión que pretende introducirse mediante el presente proceso resulta además de genérica,
hipotética o eventual, ya que de ningún modo se demuestra una reticencia por parte de la requerida a reconocer el derecho que se
invoca". 

Para el juez civil Alejandro Caruso, tampoco se demostró "prima facie legitimación alguna para promover la acción intentada" ni se acompañó documentación que "permita al menos en principio, evaluar la seriedad de su planteo ya que sólo efectúa manifestaciones
acerca de posibles formaciones de entidades deportivas que estarían en condiciones de ser admitidas si se declarara la inconstitucionalidad de un artículo del Reglamento de la Asociación de Fútbol Argentino, por lo que en suma sólo se trata de conjeturas que no demuestran de modo alguna que haya existido una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, presupuesto ineludible de la acción que se pretende".

 

En este escenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no cambió de postura y rechazó in limine la acción de amparo entablada en la causa "Alitisz, Constantino Miguel c/ Asociación de Fútbol Argentino s/ amparo".

 

"Como si todo fuese poco, intenta utilizar la vía urgente y excepcional del instituto del amparo para introducir peticiones que en síntesis radican en el presunto impedimento para lograr que un club (aún no constituido) intregre la Liga Profesional de la A.F.A. Ello no admite mayor detenimiento por esta vía la cual no puede ser desnaturalizada o desvirtuada con pretensiones fundadas en cuestiones referidas a personas jurídicas que, tal como surge de la demanda, aún no poseen existencia alguna", dijo el magistrado.

En la apelación se acompañó copia de una intimación cursada a la AFA para que permita afiliación de clubes, cualquiera sea su forma jurídica y peticiona que, con tal pretensa documentación, se tenga por acreditado que su parte tiene un agravio concreto en contra de la conducta ilegítima de AFA. Sin embargo no se acreditó la respuesta brindada por la entidad y tampoco del inicio de algún trámite en particular.

En este escenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no cambió de postura y rechazó in limine la acción de amparo entablada en la causa "Alitisz, Constantino Miguel c/ Asociación de Fútbol Argentino s/ amparo".



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