17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Derecho a la intimidad, inviolabilidad y uso de casillas de e-mail laboral

Dos fallos de tribunales españoles dejaron sin efecto despidos por uso indebido de e-mail laborales. En tanto que un pronunciamiento avaló la privacidad y el derecho a la intimidad, el otro consideró que la potestad del empleador del despido fue extrema ya que al empleado se lo pudo haber sancionado.

 
La justicia española por medio de dos sentencias consideró improcedentes los despidos de dos trabajadores quienes habían sido despedidos de sus respectivos trabajos. Los motivos “justificados” del empleador en una caso fue el uso del correos electrónicos para charlas privadas en tanto que el otro despido fue por hacer chistes “agraviantes” según el empleador, sobre la empresa.

El primero de los fallos, del Tribunal Superior de Justicia catalán, hizo primar “el derecho a las comunicaciones” que figura en el artículo 18 de la Constitución Española para declarar improcedente el despido de la empleada al comprobarse en su casilla de correo electrónico que mantenía charlas de temas privados.

El fallo consideró así que el correo electrónico es inviolable, y ratificó el pronunciamiento de la instancia anterior del Juzgado Social Nº 32 de Barcelona que no reconoció como prueba válida los correos electrónicos presentados por la empresa, alguno de los cuales contenían las conversaciones de carácter íntimo entre la trabajadora y otras empleadas.

Además el juez, limitó en lo relativo al e-mail las facultades de control del empleador al determinar que no se podrá aplicar para casos similares los puntos del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que permite al empresario “adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana...".

En este sentido precisó que sólo se puede acceder a las casillas de correo mediante “necesidad o propósito especificado y explícito y legítimo; que la supervisión sea una respuesta legítima y proporcionada sobre un patrón de riesgo, y que tenga mínimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores”.

Esta resolución abre una nueva arista para resolver estas cuestiones ya que se garantizó la inviolabilidad del e-mail laboral, inviolabilidad que no es tenida en cuenta por la corriente doctrinal que considera al e-mail como una herramienta más de trabajo que el empleador pone a disposición del trabajador, y considera legitimo por ello el ejercicio de la potestad de control que posee el empleador sobre el dependiente, en este caso sobre las casillas de e-mails laborales.

Distinta postura

Otro tribunal de Barcelona, el Social Nº 2 de Granollers, también declaró improcedente el despido que sufrió un trabajador de Bimbo por enviar un chiste sobre la empresa por correo electrónico, aunque destacó que el hombre cometió una falta grave al enviar el e-mail.

El hombre trabajaba en la planta de Bimbo de Granollers desde 1995, y fue despedido después de que la dirección de la firma le abriera un expediente disciplinario por remitir desde el ordenador de su casa y fuera del horario de trabajo un chiste desde la casilla de "e-mail" laboral a sus compañeros.

El chiste por el que fue despedido, trata sobre un hombre que es atracado en plena calle por un delincuente que le obliga a darle todo los objetos de valor. La víctima le da el reloj, un Rolex falso, y una cartera de imitación de marca con una moneda de dos céntimos de euro en el interior.

Ante esto, el ladrón le pregunta dónde trabaja, a lo que responde que es un cargo intermedio de Bimbo, momento en el que el delincuente se quita su máscara y le pregunta ¿en que planta está?

En este pronunciamiento se condenó a la empresa a que indemnice al trabajador con 37.903,01 euros o a que en su defecto lo vuelva a tomar en las mismas condiciones en las que estaba trabajando cuando fue dejado cesante, tal cual lo reclamó la defensa del empleado.

Para el magistrado, si bien "el trabajador se excedió en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión", la decisión de la compañía de despedirlo fue “más allá de una racional interpretación".

El magistrado consideró así que por el contenido de la broma el empleado debía haber sido doblemente sancionado; por haber cometido una infracción grave y también por haber usado el correo de la empresa.

De ese modo, el magistrado remarcó que "la imposición de la sanción de despido" al trabajador fue "desproporcionada" y "excesiva" por lo que hubiera podido ser sancionada por la empresa al cometer dos faltas graves aunque, concluyó, la sentencia "sólo puede declarar la procedencia o improcedencia del despido sin que pueda autorizar una sanción de inferior entidad".

Jurisprudencia argentina

En nuestro país, cabe recordar un reciente fallo caratulado “V.R.I. c/ Vestiditos SA s/ despido” en donde el magistrado consideró justificado el despido de una empleada que utilizaba la casilla de correo electrónica de una empresa para recibir y reenviar e-mails con contenidos aparentemente pornográficos que, en su gran mayoría resultaban “ofensivos a la moral y las buenas costumbres”.

El fallo, cuyos argumentos centrales fueron publicados por DiarioJudicial.com tuvo “como suficientemente acreditado que la reclamante utilizó repetida y constantemente su horario y herramienta de trabajo... pese a las indicaciones que en contrario le fueran reiteradamente impartidas, para recepcionar y reenviar el tan particular y en diversos aspectos objetable material literario y gráfico”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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