La querella es por presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal y específicamente en el caso del titular de la cartera de Justicia por la presunta comisión de delito en ejercicio de las funciones correspondientes a otro cargo, contemplado en el artículo 246 inciso 3 del mismo texto legal, sin prejuicio de que los hechos recaigan en otros tipos penales.
En el escrito, las organizaciones de Derechos Humanos expresan que "el día 3 de abril pasado la Cancillería argentina recibió la documentación enviada por el juez español Baltazar Garzón, debiendo en ese momento haberse remitido inmediatamente al juez argentino Gustavo Literas para que resolviese el pedido de detención provisional".
El trámite fue solicitado por Baltazar Garzón y luego de la intervención de INTERPOL la medida fue de absoluta competencia de Literas.
El magistrado español pidió la prisión de cuarenta y ocho personas por crímenes de lesa humanidad,( genocidio, torturas, y terrorismo), el 30 de diciembre de 1999.
Según los denunciantes, "el juez Literas en ningún estado del proceso resolvió la detención provisional con miras a extradición". También argumentaron que "el canciller Rodríguez Giavarini dio a conocer a la embajada española que, para la Cancillería, los supuestos para proceder a la detención no estaban reunidos".
La parte querellante argumenta que "la cancillería tuvo el aporte del Ministerio de Justicia para sembrar confusión en distintos medios de prensa manifestando que el pedido de detención había sido rechazado por Literas" y que Gil Lavedra habría analizado que "era deber del juez Garzón enviar el pedido de extradición de acuerdo con las comunicaciones que por vía de Cancilleria se fueron cursando y que debía devolverse la documentación que hace al pedido de detención".
Las organizaciones de Derechos Humanos dicen que "no le compete al Poder Ejecutivo intervenir ante un pedido de detención provisional" y que "la norma alegada por el ministro de Justicia no prevé su intervención en este tramo de las actuaciones, por lo tanto sus expresiones carecen de legitimidad, tornándolas arbitrarias".
"La conducta de los funcionarios mencionados encuadra en prima facie, en el delito previsto y reprimido en el artículo 248 del Código Penal: incumplimiento de los deberes de funcionario público, en su modalidad de no ejecutar disposiciones legales (no haber remitido la documentación enviada al juez Gustavo Literas), y en su modalidad de dictar resoluciones contrarias a la Constitución y leyes nacionales, (haber comunicado arbitrariamente al Reino de España la improcedencia del pedido de detención provisional con miras a extradición).
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