18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Cuestión de honor

La Justicia Contencioso Administrativo Federal determinó que una parte de los veteranos de la guerra de Malvinas, los de la clase 1962, deben recibir pensiones y resarcimientos retroactivos a 1982, equivalente a los que deberían haber cobrado desde que terminó la guerra y que fueran reconocidos por ley. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Pedro Coviello y Néstror Buján, en autos “Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central - Mº de Defensa) s/ juicios de conocimientos” a raíz del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

El tribunal reconoció el derecho de un grupo de ex combatientes de Malvinas, todos ex conscriptos clase 1962, a cobrar retroactivamente al 2 de abril de 1982 pensiones y resarcimientos que desde entonces les habían sido negados.

Los jueces reconocieron formalmente el derecho de algunos veteranos a la percepción del beneficio instituido por el artículo 5 de la ley 22.674, que otorga un subsidio extraordinario a las personas que resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención en el reciente conflicto con el Reino Unido”.

Textualmente la ley mencionada estipula que “toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos”.

“En situaciones como la de autos, es preciso tener presente los fines tuitivos que, para indemnizar o compensar los daños sufridos por el personal que participó en dicho conflicto armado, han tenido todas las normas que hasta el momento se han dictado. Negar tal alcance, aplicando un rigorismo no compatible con dichos fines tuitivos, sería, a mi modo de ver, quitarles su virtualidad”, dijeron los magistrados en el fallo, al tiempo que recordaron que la norma extiende el “otorgamiento del beneficio a los deudos de personas fallecidas”.

Los jueces también le reconocieron a un grupo de ex soldados “el derecho a percibir el haber indemnizatorio previsto en el artículo 78, inciso 3° de la ley 19.101 y sus modificatorias, y de percibir los haberes devengados con cinco años de anterioridad de la presentación del reclamo administrativo o de la demanda”.

Esa norma establece el pago mensual para “personal de alumnos y de conscriptos que, como consecuencia de actos del servicio, resultare disminuido para el trabajo en la vida civil”. En el caso de los conscriptos ese monto será equivalente a “la totalidad del haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de jerarquía de suboficial, con dos años de servicios simples militares".

dju / dju
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