20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las falsas denuncias y el Síndrome de Alineación Parental

El Síndrome de Alienación Parental se presenta cuando el padre (papá o mamá) conviviente obstruye el vínculo de relación de su hijo/a con el progenitor no conviviente. Uno de los medios para interrumpir ese vínculo es la formulación de falsas denuncias contra quien se quiere excluir, produciéndoles serios daños al menor, configurando un síntoma de abuso. El caso de Alemania condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. FALLO COMPLETO

 
Cuando los progenitores se encuentran en una situación de enemistad –cualquiera sea la causa-, no es poco común que papás o mamás convivientes inescrupulosos realicen distintos intentos para aniquilar el vínculo de su hijo/a con el progenitor no conviviente.

Existen varios medios utilizados habitualmente, como ser el impedimento de contacto (sustracción del menor del domicilio conocido por el padre no conviviente), turbación de las visitas, o falsas denuncias.

El impedimento de contacto, si no cuenta el progenitor conviviente con el poder económico suficiente para ocultarse exitosamente, resulta poco eficaz. La turbación de las visitas puede ser de utilidad para el padre abusador por un tiempo limitado, ya que dicha situación suele ser corregida judicialmente.

El método más perverso y exitoso para excluir de la vida del menor al padre no conviviente han resultado ser las falsas denuncias; ya que es casi nula la aplicación de sanción a aquel que ha utilizado ilegalmente medios públicos para obtener un fin ilícito.

Este medio produce varios efectos: por un lado genera una actuación jurisdiccional y/o preventiva innecesaria, compromete penalmente al progenitor no conviviente quien deberá dar explicaciones de actos inexistentes y soportar el clásico “estado de sospecha” que puede recluirlo durante algunas horas o días en alguna alcaidía, y, los dos efectos más graves: aumenta el síndrome de alienación parental (S.A.P.) y daña psicológicamente al menor (traducible como abuso).

”Estado de sospecha”. No todos los que son denunciados por alguien (ya sea por el padre, madre u otro familiar conviviente del menor) no es per se culpable. Igualmente, se suele prejuzgar a quien se encuentra en dicha situación y, de la misma forma que en la inquisición medieval, el padre o madre denunciado se encuentra en la complicada situación de dar explicaciones sobre hechos que jamás ocurrieron.

Abuso.Esto se agrava cuando es utilizado al menor como medio de prueba, induciendo falsos recuerdos que permanecerán para toda la vida en la memoria del hijo. Así, mediante actos del progenitor o pariente denunciante se generan artificialmente síntomas de abuso que nunca existieron.

Esta actitud es asimismo un tipo de abuso hacia el menor, que no sólo vivirá sin relacionarse con ambos padres, sino que introyectará (proyección hacia adentro) caracteres propios del niño abusado.

Síndrome de Alenación Parental. ”La alenación parental es un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación” -ver APADESHI (Asociación de Padres Alejados de sus Hijos) -.

”El progenitor que está "programando" al niño provoca la destrucción del vínculo entre el otro progenitor y el niño, destrucción que, desafortunadamente, durará con toda probabilidad de por vida.” -ver Joel R. Brandes en el New York Law Journal - 26 Marzo 2000 -

Configuración: ”1) rechazo o denigración hacia un padre que llega al nivel de una campaña , es persistente, no es solamente un episodio ocasional; 2) el rechazo está injustificado, el alejamiento no es una respuesta que pueda ser razonable a los comportamientos del padre rechazado. y 3) es en parte el resultado de la influencia del otro padre. Pero si alguno de estos tres elementos estuviera ausente, el término Síndrome de Alejamiento Parental no puede ser utilizado” -ver Susana Pedrosa de Alvarez -

Suele estar relacionado con conductas simbióticas del padre o madre conviviente, que no considera al menor como un ser autónomo con su propia individualidad, sino como una prolongación de sí mismo; por lo que intenta introducir en el menor sentimientos que le son propios del padre sin que el menor tenga la más mínima autodeterminación.

Estadísticas de Falsas Denuncias. Las causas denunciadas falsamente son de diversos tipos: Penales: a) Violencia Familiar, b) Amenazas, c) Abuso deshonesto; Civiles: d) Planteos falsos que el padre no es el verdadero progenitor.

Según APADESHI , de 276 casos recolectados entre marzo de 2005 y marzo de 2006, el 64,13% de las denuncias fue por falsa violencia familiar; el 31,16% por falsas amenazas; el 1,1% por falso abuso deshonesto; el 3,61% falsos planteos de inexistencia de filiación biológica.

Según estimaciones de la nombrada Asociación de Padres Alejados de sus Hijos, las denuncias por falsa violencia familiar y amenazas se encuentran en aumento, mientras que las de abuso deshonesto, luego de 7 años de alta presencia, se encuentran en disminución.

La justicia y el SAP. Los casos en los que se haya presente el SAP son de difícil dilucidación. Los medios probatorios son muy complejos, ya que un menor puede presentar síntomas de abuso impuestos artificialmente por el progenitor conviviente –por lo que es aconsejable la actuación de un perito psicólogo especialista en SAP -.

El tribunal, abarrotado de expedientes y con una velocidad de respuesta del siglo XIX, muchas veces no encuentra una solución para el conflicto, e incluso, fracasando la terapia de padres pueden llegar a adoptar la simplista resolución de denegar el régimen de visitas al padre no conviviente o reducirlo arbitrariamente, o someterlo algún tipo de límite arbitrario (en horas o lugar).

Según Amnistía Infantil , ”...el juez, cuando no persigue un caso de SAP, está incumpliendo su obligación de hacer cumplir la ley...”, en franca violación de los derechos del niño.

Vale destacar, que Alemania fue condenada internacionalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a raíz del fallo Sholz (que se acompaña al final de este acápite), en donde la falta de accionar de la Justicia o la cristalización de las decisiones unilaterales del padre conviviente por parte de la Justicia (prohibición judicial del contacto con el hijo), son causales de responsabilidad internacional.

Por ello, es el juez quién más enterado debe estar de los síntomas y efectos del Síndrome de Alienación Parental; y al momento de juzgar las denuncias ”verificar los antecedentes del caso y la presencia de otros intentos de cercenar el vinculo por parte del denunciante, eso daría un primer indicio de la falsedad de la exposición y la actitud reiterada de no permitir contacto o incumplir resolucionesjudiciales”.



dju / dju
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