27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Malvinas: Un reclamo sin tiempo

La soberanía de las Islas Malvinas ha recibido más cuestionamientos en la memoria colectiva de los argentinos que en los organismos internacionales. Los argumentos jurídicos e históricos marcan la justicia inalterable del reclamo. Una reivindicación que se encuentra en el texto constitucional, pero que no ha logrado instalarse en el análisis de la comunidad jurídica.

 
Luego de tantos años de apatía y resignación, nuestro país recuerda los 25 años de la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas. La desidia de nuestros eventuales dirigentes, el olvido colectivo, y la falta de información fehaciente sobre la legitimidad del reclamo argentino, han generado esta circunstancia que atraviesa a la cuestión Malvinas y la deja en un apartado escenario de la realidad jurídica. Intentaremos destacar los argumentos históricos y jurídicos incuestionables que sustentan la posición argentina en el conflicto. A su vez también haremos referencia a las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconocieron la situación colonial en que se encuentran las Malvinas, y señalaremos la situación actual del conflicto.

Antecedentes históricos:

Si bien podríamos extendernos en demasía respecto de los antecedentes históricos que legitiman el reclamo soberano del Estado Argentino sobre las Islas Malvinas, comenzaremos nuestra breve reseña desde el momento en que las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva del archipiélago austral. “En 1820 el Oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas en un acto público en Puerto Soledad, al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido sin provocar comentarios oficiales por parte de esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825”.
( www.mrecic.gov.ar).

En este sentido se ha mencionado que ”el 10 de junio de 1829 se designa a Luis Vernet gobernador de la Comandancia de las Malvinas e islas adyacentes del Atlántico sur, con carácter tanto político como militar. Este acto provocará una protesta diplomática del representante inglés en Buenos Aires, Woodbine Parish. El agente británico buscaba sentar un precedente que, en un futuro próximo, sirviera como justificativo para apelar al derecho de al fuerza”. (Camogli, Pablo, Batallas de Malvinas, Todos los combates de la guerra del Atlántico Sur, 1° ed., Bs. As., Ed. Aguilar, 2007, pag. 20).

Pocos años después en 1831, “luego de consolidar su establecimiento malvinero, Vernet cargará contra la pesca ilegal en al zona de influencia de su comandancia. La captura de tres navíos estadounidenses que cazaban lobos marinos, provocó una rápida acción diplomática y una dura represalia militar por parte de los Estado Unidos. El 28 de diciembre de aquel año la corbeta de guerra Lexington saqueará Puerto Soledad y destruirá todas las instalaciones levantadas con tanto esfuerzo por Vernet y su gente.

El conflicto suscitado por ese atropello generó un largo intercambio de notas diplomáticas, que se extenderá hasta casi finales del siglo XIX. Frente a la usurpación consumada, el gobierno de Buenos Aires, encargado de las relaciones exteriores de la Confederación, designó gobernador interino de las islas al sargento mayor José Francisco Mestivier. Poco duró éste en su cargo, ya que una vez llegado a Puerto Soledad fue asesinado a causa de un motín”.(…) Finalmente en el primer día de 1833 los ingleses se encontraban frente a Puerto Argentino e intimaron rendición al teniente coronel José María Pinedo, quien había reemplazado a Mestivier. Ante la amenaza enemiga, Pinedo entregó la plaza el 3 de enero, pese a que un grupo de gauchos liderados por el entrerriano Antonio Rivero continuaría la resistencia contra la ocupación británica”. (Camogli, Pablo, ob. cit., pag. 20-21).

Un reclamo que nos trasciende

Una vez consolidado el dominio colonial británico, los sucesivos gobiernos argentinos han continuando la reivindicación de los derechos soberanos de nuestro país sobre el archipiélago austral. En este largo camino es más que necesario recordar la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York, el 14 de diciembre de 1960. Este destacado documento internacional marco la primera decisión del organismo tendiente a condenar todas las formas de colonialismo, que al momento de ser dictada la resolución aún castigaban al mundo en distintas regiones. Algunos párrafos de la resolución deben ser destacados por su importancia meridiana ya que condenan sin cortapisas la ocupación de un territorio soberano y el sometimiento de su pueblo originario.

En ese sentido, la Asamblea General sostuvo en los fundamentos de la resolución “la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacificas u amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derecho y libertades”.

En la parte resolutiva de está misma resolución el organismo sostuvo que “1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete a la causa de la paz y de la cooperación mundial. (…) 4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional”. Por último la resolución establece en uno de sus considerandos finales, un párrafo clave que será de suma importancia para los la posición argentina. El texto establece que ”todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”.

De está forma el organismo condenó en forma enérgica al colonialismo, resaltando la autodeterminación de los pueblos como un pilar fundamental de la nueva organización mundial. Cabe destacar que el pueblo originario de las islas Malvinas, no fue otro que la población argentina, por ese entonces, de las denominadas provincias unidas del Río de la Plata, que habían llegado a las islas para trabajar en los distintos emprendimientos pesqueros que ya en aquel momento existían en el atlántico sur. Esta población originaria fue expulsada, luego de la invasión británica que ya hemos reseñado, cercenándose una parte integral del territorio argentino, por medio de una acción armada que expulsó a los habitantes argentinos y a su gobierno, he impulso la ocupación de las islas por parte de los súbditos de la corona británica.

Este simple e incontrastable argumento, nos permite desvirtuar el principal elemento que ha sostenido el Foreign Office, para justificar su ocupación ilegitima del archipiélago. La autodeterminación de los pueblos, sólo alcanza a los pueblos originarios que son subyugados por una potencia colonial. Sin embargo este noble principio no puede ser utilizado, cuando se hace referencia a la población actual de las Malvinas, quienes han sido trasladados de distintas partes del entonces del Imperio británico.

La situación colonial existente en las Islas Malvinas fue aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2065 del año 1965. En los considerandos de dicho documento el organismo estableció que “Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las islas Malvinas y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho territorio. Considerando que su Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas.”

Finalmente en su parte resolutiva el documento invita a “los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas”.

Como podemos observar la resolución de la Asamblea General encuadra sin tamices la cuestión de la soberanía de las islas Malvinas, dentro de las situaciones coloniales existentes al momento de emitirse la resolución. De hecho remite esta consideración al informe del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, quien desde entontes se ha pronunciado a favor de una solución pacífica de la controversia. Este Comité, integrado en la actualidad por 26 países, ha sostenido por última vez en junio del 2006, un pedido a las dos partes reconocidas en este conflicto a que comiencen las tratativas necesarias para resolver la cuestión de la soberanía de las islas. Inclusive del texto de la resolución antes reseñada también se desprende que la Asamblea solo reconoce a dos partes en este conflicto, las cuales están representadas por la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña, tirando por tierra cualquier posible interpretación en pos del reconocimiento de los derechos de la actual población de las islas.

Mucho más que una cláusula constitucional:

En la reforma constitucional realizada en 1994, se incorporó a nuestra carta magna la Disposición Transitoria Primera la cual establece que ”La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

De esta forma el constituyente en una sabia intervención consagró en el texto constitucional un derecho inalterable del pueblo argentino, a ejercer su soberanía sobre la integridad de su territorio, sin la supervisión o amenaza de ninguna potencia extranjera. A su vez consagra el respeto a las normas del Derecho Internacional, cuya norma rectora está representada por la Carta de las Naciones Unidas, y las resoluciones de cada uno de sus órganos. De está forma el Estado Argentino reconoce como única y legitima vía para la resolución de está controversia al marco jurídico que el concierto de las naciones ha aceptado desde 1945.

Luego del conflicto bélico de 1982 las relaciones diplomáticas con el Reino Unido fueron reestablecidas mediante las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990. Sin embargo la reanudación del vínculo diplomático solo fue posible gracias a la adopción de las denominadas cláusulas de salvaguarda que dejaron fuera de toda negociación a la soberanía de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y espacios marítimos circundantes. Luego de este entendimiento se celebraron con el Reino Unido diversos convenios de cooperación, en distintos campos de interés (militar, pesquero, hidrocarburos). Es necesario mencionar que al momento en que se estaba redactando la presente nota el gobierno argentino decidió unilateralmente la denuncia de la “declaración conjunta con Gran Bretaña sobre cooperación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona del Atlántico Sur en disputa”. En este sentido el canciller Jorge Taina sostuvo que “la decisión argentina pone fin a un instrumento con el cual el Reino Unido pretendió justificar su ilegitimo dominio sobre las islas Malvinas”.

Esta somera enunciación de la postura argentina, sobre la cuestión Malvinas, sólo busca refrescar algunos conceptos más que consabidos en la comunidad jurídica argentina, que han sufrido la erosión del tiempo y la desidia de algunos interlocutores. La justicia del reclamo, y la prolongación del statu quo, no deben ser una causa que legitime el silencio, ni establezca el olvido sobre una cuestión que nos supera a todos los individuos, y que quizás sea una de las únicas que nos recuerde nuestra identidad como nación.



mariano muzio / dju
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