27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Algunas empresas no lo tienen tan claro

"El despido sin causa es un acto ilícito"

La Cámara del Trabajo admitió la acción por despido ilegítimo que interpuso un ex empleado de Correo Argentino y condenó, además, a la empleadora a pagar un resarcimiento de $10.000 por daño moral y hostigamiento. El Tribunal recalcó que el despido no fundado es contrario al principio de continuidad y al derecho de conservar su empleo.

 

La Sala VI de la Cámara del Trabajo confirmó –en lo sustancial- el fallo de grado que admitió la acción por despido ilegítimo de un ex dependiente del Correo Oficial y, además, admitió el pedido del trabajador de ser indemnizado por daño moral, a causa del hostigamiento del que fue víctima. El resarcimiento por los perjuicios espirituales se fijó en 10.000 pesos.

En particular, los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli indicaron que, conforme la testimonial rendida en el expediente, resultaba claro “que el sistema de reparto excedía las posibilidades de ser cumplido, en atención al exceso de correspondencia y a la falta de personal en cantidades suficientes para cumplir con los objetivos de reparto”.

“El despido sin causa no constituye un derecho y mucho menos una facultad que le otorga el ordenamiento jurídico al empleador, sino que por el contrario, resulta ser un acto ilícito civil y violatorio del principio de continuidad previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo y del consiguiente derecho del trabajador a conservar su trabajo”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, un dependiente del Correo Oficial fue desvinculado por su empleadora con base en la supuesta comisión de algunas irregularidades, tales como: reclamos de algunos clientes y la existencia de piezas vencidas sin entregar. Entonces, el trabajador acudió ante la Justicia para reclamar por el distracto, calificándolo como ilegítimo, y para peticionar una indemnización por daño moral y psicológico.

La sentencia de primera instancia admitió en forma parcial la demanda del trabajador por la desvinculación. Sin embargo, el pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El Correo Oficial cuestionó que no se tuviera por acreditada la causal de distracto invocada. Entre tanto, el actor se agravió por el rechazo de los rubros indemnizatorios daño moral y daño psicológico.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo afirmó que la queja de la empleadora no sería acogida porque “de los distintos elementos probatorios aportados a la presente causa no surge acreditada, en modo alguno, la causa invocada en el telegrama rescisorio”.

“En dicha comunicación la rescisión dispuesta se basó en diferentes irregularidades por parte del trabajador en el cumplimiento de sus tareas, tales como la devolución de una carta documento, o bien porcentuales de reclamos de clientes adjudicados al actor, o bien la existencia de piezas vencidas sin entregar”, indicaron los vocales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “ninguna de las circunstancias expuestas ha sido demostrada, por el contrario, y tal como lo afirma la sentenciante de grado, nada se invoca en relación a las pautas precisas de labor, cantidad de correspondencia a ser repartida por el actor o por los otros trabajadores”.

Acto seguido, con relación a los agravios del demandante, la Cámara manifestó que conforme la prueba aportada en la causa era posible aseverar “que ha existido de parte de la empleadora una conducta de hostigamiento para con el actor”.

“La indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo fue implementada con el fin de compensar los daños generados por la violación contractual del principio de continuidad, y si bien se pudo haber reglamentado un régimen libre de reparación integral y concreta, lo cierto es que el legislador optó por un sistema tarifado”, indicaron los jueces.

Dicho eso, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo que la indemnización del artículo 245 no era abarcativa “de otros hechos que se dan en forma concomitante, conexa, anterior e incluso posterior, pero vinculados con la finalización del vínculo”, los que “deben ser valorados a los fines de determinar si corresponde repararlos en forma autónoma”.

“Los hechos descriptos resultan abiertamente violatorios del deber de buena fe y solidaridad”, señaló después el Tribunal y agregó que por tal motivo “deben ser objeto de una reparación adicional”. Entonces, determinó una indemnización a favor del trabajador, por daño moral y adicional al resarcimiento del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, de 10.000 pesos.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo admitió el recurso interpuesto por el trabajador y elevó la condena a su favor, pues adicionó un resarcimiento por daño moral de 10.000 pesos. La sentencia de grado, en cuanto había admitido la ilegitimidad del despido, fue confirmada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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