20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La ART ´cubre´ daños de la inseguridad

La Cámara del Trabajo ordenó que una ART indemnice a la cajera de una farmacia que sufrió una incapacidad a raíz de los sucesivos robos en su lugar de trabajo. Los jueces entendieron que no operaba en el caso la causal de fuerza mayor para excluir de responsabilidad a la ART ya que “el daño es atribuible al hecho de estar trabajando como cajera”.

 

En un fallo que contó con la firma de los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Graciela Craig, la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo que condenaba a la empleadora a abonar una indemnización por accidente de trabajo, y decidió que la ART debía responsabilizarse por la incapacidad sufrida por una trabajadora que padeció daños psíquico por los robos en su lugar de trabajo.

Según el relato contenido en la causa “Gomez, Rebeca Mariacruz c/ Salud y Belleza S.A. y Otro s/ Accidente – Ley Especial”, la accionante había sufrido, en poco más de cuatro meses, tres robos, el segundo con un grado de violencia tal, que hizo que la dependiente haya sufrido un ataque de nervios por el que debió ser atendida y medicada por stress post traumático.

Como si eso fuera poco, la mujer, luego de que le hayan prescripto una licencia de casi tres meses y ordenado a su empleadora que la haga cumplir un horario reducido “de 5 horas para el desempeño de otras tareas (no como cajera), pasó por el tercer caso de robo transcurridos cuatro días, con el agravante de que estaba embarazada.

Con esa base fáctica, el sentenciante de Primera Instancia resolvió condenar a la empleadora por las normas de derecho común, aduciendo que la “obligación de seguridad se encuentra implícita en todo contrato precisamente porque lo que se conjugan son núcleos de intereses en un acto de cooperación social reputada válida por el derecho objetivo”.

Sin embargo, decidió excluir de la condena a la ART codemandada, ya que consignó se trataba de “un hecho lesivo causado por un tercero”, por lo que  mediaba “un presupuesto de exclusión de la responsabilidad objetiva según lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil”.

Contrariamente a lo expresado en el fallo apelado, los camaristas sostuvieron que se estaba ante “un hecho producido en ocasión del trabajo, no siendo aplicable la exclusión de responsabilidad por fuerza mayor extraña al trabajador”, conforme a lo estipulado al art. 6° de la Ley de Riesgos de Trabajo.

La exclusión era inaplicable por dos razones, la primera porque “dicha causal sólo opera respecto de daños que se hubieran producido aunque el trabajador no estuviera desempeñando sus tareas y, en el caso, el daño es atribuible al hecho de estar trabajando como cajera”.

Mientras que la segunda era que quedaba excluida “la posibilidad de considerar que el hecho fue ajeno al trabajo porque la empleadora la mantuvo en este puesto cuando debió cambiarla dado que, si bien redujo a cinco horas el horario de trabajo de la dependiente, omitió cambiarle las tareas manteniéndola en el puesto de cajera”.

De tal forma, la responsabilidad por el reclamo de autos debía recaer exclusivamente en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo codemandada, lo que llevó a revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la acción en perjuicio  de esta última.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486