17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Que el Consejo no se meta en las tareas de la ANSES

LA Corte Suprema dejó sentado que el Consejo de la Magistratura de la Nación no tiene facultades para desconocer los beneficios previsionales otorgados por ANSES. El Tribunal Supremo refirió que las mismas "únicamente se extienden a liquidar y pagar el beneficio acordado y financiado por medio de ese organismo".

La Corte suprema de Justicia falló en autos “Remaggi Isabel Elvira c/ Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura s/ Amparos y Sumarísimos” que el Consejo de la Magistratura no se encuentra facultado para reconocer las jubilaciones otorgadas por la ANSES.

El fallo, que contó con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, se dictó en una causa iniciada por una jueza que se jubiló al amparo de la Ley 24.018, pero  la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura (D.A.F.) se negó a liquidar y pagar la prestación acordado.

La actora inició una amparo que fue concedido en Primera Instancia y ratificado por la Cámara de la Seguridad Social, que recalcó que el Consejo “no actuaba como ente otorgante de la prestación, sino como mero agente pagador del beneficio, por lo que debía cumplir con aquella resolución en tanto no fuese suspendida, revocada, modificada o sustituida por la autoridad competente”.

Los supremos también siguieron por esa senda interpretativa, al rechazar el recurso extraordinario presentado por la demandada, y a tal efecto recordaron que el decreto 109/76, que establece “el procedimiento para la percepción de las prestaciones jubilatorias de magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, delegó en la actual Dirección de Administración Financiera las facultades de liquidar y pagar las prestaciones acordadas por aplicación de las leyes especiales 18.464 y 24.018”.

También precisaron que ese texto legal mantuvo “entre las atribuciones de la actual Administración Nacional de la Seguridad Social la de establecer la procedencia de los derechos jubilatorios peticionados, la fecha inicial de pago de los beneficios y los conceptos integrantes de la remuneración a tener en cuenta para la determinación del haber de aquéllos”.

Asimismo, los magistrados indicaron que ese decreto “dispuso que las liquidaciones que debe efectuar la actual Dirección de Administración Financiera deben practicarse en un todo de acuerdo con la resolución que concedió el beneficio. En forma concorde, determina que toda duda que se suscitare respecto del derecho a.. la prestación o su monto, debe ser sometida a consideración y decisión de la autoridad que otorgó la prestación”.

Sobre esa base, la Corte concluyó que que la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura “carece de legitimación para discutir el derecho de la actora, re conocido por la Administración Nacional de la Seguridad Social”. 

Para el Máximo Tribunal, las facultades  de la misma “únicamente se extienden a liquidar y pagar el beneficio acordado y financiado por medio de ese organismo, y debe atenerse en forma estricta a la resolución administrativa que así lo dispone, hasta tanto no sea revocada por la autoridad competente”.

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