La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó un pedido para que Facebook bloquee un perfil en el que se denunciaba a un hombre como abusador. El fallo sostuvo que la red social no es la autora de los contenidos objetados y que, tal como ocurre con los buscadores, se debe identificar primero al autor del perfil.
Un fallo de la Justicia Civil y Comercial Federal equiparó los perfiles creados en Facebook con los enlaces que facilitan los motores de búsqueda, y de esa manera, rechazó una medida autosatisfactiva para que la red social bloquee un perfil en el que se denunciaba a un hombre como abusador.
En los autos “S. R. M. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva” el afectado solicitó el bloqueo y/o cierre definitivo de la cuenta existente, que la red social se abstenga “de seguir difundiendo, publicando o exponiendo su imagen en la página” en “una cuenta distinta a la de su titularidad”; y que se abstenga en el futuro “de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, sitios de fans o cualquier otro espacio en el que se injurie”.
Según relato en su presentación, el actor solicitó al administrador de Facebook el cierre del perfil, pero este se negó por entender que “no se habían detectado infracciones a las normas de la comunidad”.
El pedido fue rechazado en primera instancia, ya que el juez actuante sostuvo que no se acreditó “la imposibilidad de identificar a la persona física a la que se atribuye la publicación del panfleto en la página web referida” y precisó que la búsqueda de información a través de Internet “está comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
La decisión luego fue confirmada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, en un fallo que contó con las firmas de los jueces Ricardo Guarinoni, Francisco de las Carreras y Susana Najurieta.
Los jueces tuvieron en consideración los dos intereses que estaban en juego en el litigio. El primero los perjuicios derivados de la publicación de la fotografía junto con texto “que se refiere a cuestiones que exceden el ámbito privado”.
Por el otro lado, que se trataba de una publicación que “se realiza en una sola página de la red social Facebook, pero el destinatario de la medida no es el autor del contenido que se objeta, con quien podría ser confrontada la verdad o falsedad de la información, sino un intermediario que proveería la plataforma de la página”.
En ese marco, los camaristas señalaron que la circunstancia de que el actor no logró acreditar quién era el titular del perfil de Facebook – lo que reconoció en su apelación, explicando que se decidió por iniciar la acción únicamente contra la red social - sellaba la suerte del caso.
“En consecuencia, teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta bloquee y cierre la cuenta identificada, sin siquiera intentar ubicar a su responsable es –en principio– improcedente”, consigno el fallo.
La Alzada, por ultimo, subrayó que era “menos admisible aun la pretensión de imponer a la demandada un control preventivo y discrecional hacia el futuro sobre la circulación de contenidos que eventualmente pudieran afectar los derechos de la actora, puesto que implica una restricción general y para el futuro, que podría comprometer la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas”, derecho garantizado por la Constitución e incompatible con la doctrina del fallo “Rodriguez c/ Google”.