El Máximo Tribunal abandonó su criterio de equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales y pidió el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, "resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la CABA el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional", criticaron Lorenzetti y Maqueda.
Una contienda negativa de competencia para decidir si la Justicia Federal o la Justicia Criminal Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires s competente para resolver en un hábeas corpus colectivo sirvió para que la Corte Suprema exhorte a las autoridades a que traspasen a los tribunales ordinarios a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
En los autos “Corrales, Guillermo Gustavo y otro s/ hábeas corpus” se suscitó una conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal, originado en un hábeas corpus colectivo interpuesto “en favor de todas las personas mayores de 70 años que permanecen detenidas en unidades carcelarias federales como imputados, procesados y/o condenados por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar”, por lo que ellos consideraron un agravamiento de las condiciones de detención.
La causa quedó radicada en principio en la Justicia de Instrucción, que rechazó in limine su competencia en el caso, lo que fue confirmado por la Cámara del Crimen. Los peticionante presentaron un recurso de casación contra esa decisión, pero el Tribunal que primero iba a resolver, la nueva Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional, declinó su competencia en favor de la Cámara Federal de Casación Penal, por entender que el caso versaba sobre detenidos en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal radicados fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
Posteriormente la Cámara Federal de Casación rechazó la competencia “en aras de evitar incidencias que conspiren contra la rapidez e informalidad con la que debe ser resuelta toda acción de hábeas corpus”, pero ello no resultó y la causa fue elevada a al Corte.
Con opiniones divididas, la Corte mantuvo el criterio de atribución hacia el fuero federal y ordenó que el caso se tramite allí. Pero mientras los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt se remitieron a indicar que la razón de la competencia era que se trataba de internos alojados en el SPF, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda aprovecharon para pronunciarse sobre una vieja discusión sobre la competencia de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal.
Los dos supremos expresaron que “no podría admitirse la atribución de competencia a la Cámara Nacional de Casación en 1o Criminal y Correccional para resolver respecto del recurso de casación antes aludido con base en el carácter nacional de los magistrados que la integran. Esto por cuanto, más allá de la innegable pertenencia al Poder Judicial de la Nación de los tribunales ordinarios de esta ciudad, la justicia nacional criminal no posee competencia en materia federal”.
En ese sentido, Lorenzetti y Maqueda apuntaron que el artículo 8° de la Ley 24.588, que reglamenta el artículo 129 de la Constitución - que habla sobre la autonomía de la CABA- dispone que "la justicia nacional y ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación".
Luego de recordar que el Alto Cuerpo ya había indicado que con el dictado de dicha ley el legislador tuvo el propósito de generar “un traspaso ordenado de distintas competencias nacionales a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin que, por esa razón, se altere la prestación correcta de la administración de justicia tal como, posteriormente aconteció y quedó plasmado en los sucesivos convenios que sobrevinieron a aquella ley", enfatizó que el carácter de Nacional de la Justicia Ordinaria tiene carácter transitorio.
“En atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos”, subraya el texto del fallo.
Al respecto, los integrantes de la Corte reconocieron que “si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local”.
Por lo que, “transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”.
Como si esto no bastara, la Corte dejó en claro que la decisión dejó de ser una simple manda, ya que a partir de este fallo, se abandona el “tradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional”.
Traducido: de ahora en más “a los efectos de dirimir cuestiones de competencia, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales”.