La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que ordenó a una empresa de micros de larga distancia a indemnizar a una pasajera que se cayó de un bus en una de las paradas. El Tribunal entendió que la obligación por responder subsistía debido a que el accidente ocurrió en una de las paradas previstas y decididas por la empresa
En autos “D’Apice Diana Virginia c/ Derudder Hermanos S.R.L. s/ daños y perjuicios” la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que ordenó indemnizar por daños y perjuicios a una pasajera por caer y fracturarse el cúbito y peroné durante un viaje.
La accionante había contratado los servicios de la empresa demandada para hacer un viaje desde Buenos Aires hasta Federación, Entre Rios. Según el relato de la demanda, en el viaje de regreso se bajó en una de las paradas programadas y “minutos después, cuando estaba volviendo al micro, tropezó y cayó al piso lesionándose”.
Pese a que la firma demandada alegó culpa de la víctima, el juez de Primera Instancia entendió que la empresa era responsable y por esa razón la condenó a indemnizar a la pasajera, lo que fue confirmado por la Sala III de la Alzada, integrada por los jueces Guillermo Antelo y Ricarrdo Recondo.
Los magistrados decidieron aplicar al caso los lineamientos del Código Civil derogado, porque consideraron que el caso está regido por el ordenamiento civil y comercial vigente al momento de los hechos - acaecidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial-
El Tribunal entonces encuadró los hechos en los términos del artículo 184 del viejo Código de Comercio y recordó que ese texto “responsabiliza objetivamente al transportista por los daños que sufran los pasajeros mientras dure el contrato de transporte. Dado que las escalas quedan comprendidas en el itinerario, dicha responsabilidad se mantiene en cada una de ellas”.
En ese punto, el fallo indicó que “le incumbe al transportista probar el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder, para eximirse de las consecuencias referidas”.
Bajo ese criterio, la Cámara juzgó que, como en el caso el accidente ocurrió en una de las paradas previstas y decididas por la demandada, la obligación a su cargo subsistía, por lo que “la culpa de la víctima aducida por la empresa, no pasó de ser un mera manifestación, es decir, carente de sustento probatorio”.