20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial

Donación conciente

Un juez de Santa Fe aceptó la voluntad de una persona viva de donar un órgano a un enfermo que no era pariente suyo, toda vez que fue una decisión tomada con "discernimiento, intención y libertad".

En los autos "O., C. N. s/ Leyes Especiales", el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Nominación 13 de Santa Fe determinó que se debía aceptar la donación de órganos entre personas vivas que no fueran parientes, toda vez que hubo una decisión de la parte donante que se fundamento de forma voluntaria, con "discernimiento, intención y libertad".

El magistrado alegó que si bien la Ley de Ablación vigente dispone que solo se podrá llevar a cabo este procedimiento entre familiares, ya que una aplicación de la legislación sin poner de manifiesto las particularidades del caso redundaría en un caso de discriminación, poniendo en situaciones diferentes a aquellos pacientes que no contaran con una familia que pueda proveerles un donante.

El titular del Juzgado alegó que "sabido es que más allá del supuesto de trasplante de médula ósea (art. 13, párr. 4º de la ley 24.193), el art. 15 de la ley 24.193 solamente permite la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida y con fines de trasplante, sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien, sin ser su cónyuge, conviva en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, lapso a reducir al de dos años si de dicha relación hubieren nacido hijos".

El sentenciante destacó que "de estas previsiones surge que se limitan los casos previstos a aquellos supuestos en que medie determinado tipo de relación entre el dador y el receptor del órgano, demandando un dictamen favorable del equipo médico registrado y habilitado por ante la autoridad de contralor (arts. 3 y 15 de la ley 24.193)".

El juez expresó que "si bien, la solicitud realizada en autos no condice con los supuestos que la norma reserva a su control a través de un procedimiento administrativo, atento una interpretación integral y sistemática claramente deberá recurrirse a la autorización judicial (art. 56 y ss. ley 24.193). Se han elaborado a través de la jurisprudencia y doctrina especializada, una serie de antecedentes en casos similares, que se pronuncian favorablemente por la vía de la autorización judicial".

El magistrado destacó que "en este sentido se ha sentado que concurriendo determinadas circunstancias, es válido acudir al órgano jurisdiccional en procura de obtener la autorización solicitada y también que es lícita la dispensa que el Tribunal de justicia otorga en esa coyuntura (sentencia del 30 de julio 2013 del Juzgado Federal Civil y Comercial N° 5, C.A.B.A.; fallo 627 del 4 de julio de 2013 del Juzgado Federal de Reconquista, entre otros".

"Sostiene doctrina y jurisprudencia aplicable en la materia, que cuando el art. 15 prevé que sólo estará permitida la ablación con fines de trasplante en los casos que taxativamente menciona (el texto utiliza el término únicamente) lo hace refiriéndose a aquéllos casos en que el contralor y el procedimiento está a cargo, y se realiza, por ante la autoridad jurisdiccional administrativa", añadió el titular del Juzgado.

El sentenciante entendió que "por ello, fuera de los casos previstos por el art. 15 de la ley 24.193 -sujeto a la jurisdicción administrativa- el pedido de autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos, debe ser tratada en sede judicial, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, a saber: gratuidad del acto, acto voluntario del dador, el consentimiento informado del dador y el receptor y las especificaciones médicas".

"También se ha referido que, la donación de órganos entre personas vivas no relacionadas por un determinado parentesco es un acto que puede autorizarse mediante el procedimiento judicial previsto en el art. 56 de la ley 24.193, siempre que revista carácter extrapatrimonial", observó el juez. 

"Con esta expresión el legislador ha querido significar que la ablación e implante de órganos no debe ser una operación lucrativa para el donante; por lo que si se demuestra que sólo se trata de una liberalidad, de un gesto solidario que no ofende la moral ni el orden público... los magistrados no pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las personas. Esto lo dispone el art. 19 de la Constitución nacional", manifestó el magistrado.

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