Como resultado de una acción de hábeas corpus, el Servicio Penitenciario Federal aprobó la guía de procedimiento de control y registro de personas trans en el ámbito del servicio central de alcaidías. La guía fija las pautas para el desarrollo del procedimiento de requisas y controles compatibles con la Ley de Identidad de Género (26.743).
A partir de un hábeas corpus presentado por la Defensoría General de Nación (DGN), donde se denunció la implementación de requisas vejatorias en las Unidades 28 y 29 de Servicio Penitenciario Federal, el organismo aprobó “la guía de procedimiento de visu médico y de control y registro de personas trans en el ámbito del servicio central de alcaidías.”
En la presentación destacaron que “los agentes del Programa contra la Violencia Institucional y de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación mantuvieron entrevistas con la población trans alojada en el Complejo I (Módulo 6) y en el Complejo IV del Servicio Penitenciario Federal, dirigidas a indagar en sus condiciones de detención y en su relación con las fuerzas de seguridad”.
En este contexto, el organismo recibió testimonios que hablan de “graves situaciones experimentadas en las Unidades 28 y 29 del Servicio Penitenciario Federal, en oportunidad de ser alojadas cuando asisten a comparendos judiciales”, donde varias personas entrevistadas señalaron que “al llegar a las mencionadas Unidades son sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivos, que son llevados a cabo por agentes penitenciarios masculinos, sin intervención del personal sanitario o médico”.
También indicaron que “no es infrecuente que se les requiera el desnudo parcial o íntegro, y que en ocasiones son maltratadas verbalmente y observadas por varias persona (…) no siempre hay personal médico, y que las revisan los propios agentes penitenciarios masculinos”.
Asimismo, mencionaron “una tónica general burlesca y humillante, que se manifiesta a través de comentarios discriminatorios y ofensivos hacia ellas, o a través de pronombres masculinos que violan su identidad de género auto-percibida (…)”.
En septiembre pasado, el titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal N° 1, Hernán Martín López, hizo lugar a la acción de hábeas corpus. Posteriormente, la resolución fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, donde también ordenó la creación de una Mesa de Diálogo para “determinar las condiciones en que deben efectuarse la revisión médica y la requisa por motivos de seguridad”.
De este modo, se elaboró la “Guía de Procedimiento de ‘visu médico’ y de ‘control y registro’ de personas trans en el ámbito del Servicio Central de Alcaidías”. Así, el documento fijó las “pautas de actuación del personal médico y penitenciario compatibles con la Ley de Identidad de Género (26.743)”.
Respecto a las revisiones médicas, el texto establece como lineamientos básicos que “sólo pueden ser llevadas a cabo por personal médico, capacitado en la atención de personas trans y, de ser posible, de la identidad de género que prefiera la persona sujeta a examen; que deben ser conducidas con el debido respeto, resguardando la privacidad, intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona; y que deben realizarse en un lugar acondicionado a tal fin”.
De igual forma, el documento pretende “evitar las revisiones reiteradas y los desnudos íntegros, para lo que prevé una única revisión por traslado, que se provea a la persona una bata médica y que el procedimiento se realice en pasos secuenciales”.
Sobre las requisas y los controles dirigidos a detectar posibles objetos prohibidos, se fija un “procedimiento regular de manera previa a la revisión médica, a través de medios electrónicos (paletas o arcos que puedan detectar objetos de metal o sustancias prohibidas)”, y se plantea un procedimiento excepcional, mediante el cual "el personal penitenciario sólo podrá revisar las pertenencias y prendas de vestir de la persona trans mientras se encuentre sujeta a la revisión médica, en un lugar distinto de aquella y en el tiempo indispensable para realizar el procedimiento”.
Por último, establece que “el personal penitenciario no puede tomar contacto físico, verbal o visual con la persona sujeta a revisión médica, y que el traslado de las prendas y pertenencias de un lugar hacia otro debe realizarse con celeridad y a través del personal médico”.